Gómez, experta económica: "Hay muchas comunidades autónomas en la Renta que tienen, por ejemplo, deducción al alquiler, el consejo es que lo revises"

Aceptar el borrador de la Renta sin revisarlo puede suponer pagar de más o recibir menos dinero, sobre todo si se omiten las deducciones por alquiler

José Manuel Nieto

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La campaña de la declaración de la Renta, que se extiende hasta el próximo 30 de junio, avanza y con ella un error clásico entre los contribuyentes: aceptar el borrador que propone Hacienda sin una revisión previa. En el programa 'La Linterna' de COPE, la experta económica y subdirectora de ABC, Yolanda Gómez, ha insistido en la importancia de verificar los datos para no pagar más impuestos o recibir una devolución inferior a la correspondiente.

Gómez ha explicado en 'Clases de Economía' con Alberto Escalante que, aunque la Agencia Tributaria española está muy avanzada tecnológicamente, el sistema no siempre incluye todas las ventajas fiscales disponibles. "Hay muchas comunidades autónomas que tienen, por ejemplo, deducción al alquiler para determinadas rentas, lo tienes que ver si tienes derecho", ha señalado la experta. Por ello, su principal consejo es claro: "efectivamente lo revises y compruebes que que tienes derecho a ellas".

Hay muchas comunidades autónomas en la Renta que tienen, por ejemplo, deducción al alquiler, el consejo es que lo revises"

Esta advertencia coincide con la del abogado y divulgador fiscal Andrés Millán, quien ya apuntó en 'Herrera en Cope' que, si bien el sistema de Hacienda es una referencia mundial por cómo traza los datos, presenta fallos. Según Millán, el borrador a menudo no aplica de oficio las deducciones autonómicas, por lo que no hay que fiarse del borrador de la Renta, ya que puede contener errores o estar desactualizado.

Europa Press

Una persona hace el borrador de su declaración de la renta en un ordenador

Comprueba si tiene derecho a alguna deducción autonómica"

Las deducciones por alquiler, clave en la Renta

En la declaración de la Renta 2023, la mayoría de las comunidades autónomas mantienen deducciones específicas por el alquiler de la vivienda habitual. Estos beneficios fiscales suelen estar dirigidos a colectivos como jóvenes, personas con discapacidad, familias numerosas o contribuyentes con rentas bajas, por lo que es fundamental revisar si se cumplen los requisitos para aplicarlas.

En la Comunidad de Madrid, la deducción es del 20% de las cantidades pagadas, con un máximo de 1.200 euros, para menores de 35 años con una base imponible inferior a 26.414,22 euros. Por su parte, Andalucía ofrece una deducción del 15% con un límite de 600 euros anuales (900 euros si hay discapacidad) para menores de 35 años, mayores de 65 o víctimas de violencia de género.

En Cataluña, la deducción es del 10% hasta un máximo de 300 euros (600 para familias numerosas), para menores de 32 años, personas que hayan estado en paro 183 días o con una discapacidad del 65% o más. La Comunidad Valenciana aplica una deducción general del 20% con un tope de 800 euros, que puede aumentar al 25% o 30% para jóvenes o personas con discapacidad.

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Una persona hace el borrador de su declaración de la renta en un ordenador

Otras comunidades como Galicia permiten deducir el 10% con un límite de 300 euros por contrato, duplicado si hay hijos menores, para menores de 35 años con rentas bajas. En Castilla y León, la deducción es del 20% (25% para menores de 36 en núcleos rurales), con límites que van desde los 459 euros hasta los 612 euros.

Requisitos para no perder las ayudas

Para poder aplicar estas deducciones en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, es imprescindible cumplir una serie de condiciones. Entre ellas, es fundamental que el casero haya depositado la fianza en el organismo autonómico correspondiente, como el IVIMA en Madrid. De no ser así, los inquilinos pueden tener dificultades para acceder a los beneficios fiscales.

Además, la base imponible del contribuyente no debe superar los topes fijados por cada comunidad y es obligatorio incluir el NIF del arrendador en la declaración. Por otro lado, la deducción estatal por alquiler solo es aplicable para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, por lo que la mayoría de los inquilinos solo pueden optar a las ayudas autonómicas, cuyo valor se refleja en la casilla 505.

Este texto ha sido elaborado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.