Ley de vivienda de Cataluña: "Una comunidad autónoma no puede derivar los precios del alquiler"
Juan José Zabala, socio del bufete Martínez Echevarría y Abogado del Estado en excedencia, ha explicado en Herrera en COPE los detalles de la nulidad de la ley de vivienda catalana

Ley de vivienda de Cataluña: "Una comunidad autónoma no puede derivar los precios del alquiler"
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El Tribunal Constitucional ha estimado esta última semana, parcialmente por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra varios artículos de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, al entender que invade competencias estatales.
La sentencia declaraba inconstitucionales y nulos únicamente los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera.
El fallo explica, según ha avanzado el Tribunal Constitucional, que esos preceptos suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado que reconoce el artículo 149.1.8 de la Constitución y referido a la competencia en materia civil para regular las bases contractuales. El mismo artículo, al reservar al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales, le atribuye la competencia para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia.
Juan José Zabala, socio del bufete Martínez Echevarría y Abogado del Estado en excedencia, ha pasado por los micrófonos de Herrera en COPE en la mañana de este jueves para tratar de aclarar en qué consiste esta anulación.
UN LÍMITE DESDE LA CONSTITUCIÓN
La finalidad de la reserva estatal en materia de derecho de contratos estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional. En este sentido, siguiendo la jurisprudencia constitucional, la competencia estatal de las "bases de las obligaciones contractuales" del citado artículo debe ser entendida como una garantía estructural del mercado único y supone un límite en sí --un límite directo desde la Constitución-- a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos.
Por otra parte, la sentencia limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. De este modo, no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, basándonos en el principio de seguridad jurídica y al legítimo fin de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes. Los efectos por tanto serán pro futuro por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos.
Con el lema "La regulación no se toca", los portavoces de las diferentes organizaciones participantes han insistido en la necesidad de volver a regular las rentas a través de normativas catalanas o estatales tras la reciente sentencia del TC. El Constitucional estimó parcialmente por unanimidad el recurso del PP contra varios preceptos de la ley catalana de vivienda (11/2020), que limita los precios de los alquileres, porque supone una invasión de competencias del Estado.
Los concentrados han criticado el fallo del TC y han esgrimido que, durante el tiempo de vigencia de la ley catalana ahora anulada, se ha demostrado a su juicio que la regulación ha funcionado a la hora de bajar precios y facilitar el acceso a la vivienda. Según datos del Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat, el número de contratos de alquiler de vivienda en Cataluña aumentó en 2021 un 23,9 % respecto al año anterior -marcado por la fase más crítica de la pandemia-, recuperando niveles muy similares a los de 2018, a la vez que los precios bajaron un 1,4 % en comparación con 2020.



