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La abogada de la familia de José María Íñigo: "La sentencia es extrapolable a cualquiera que estuvo en TVE"

La justicia ha fallado que el presentador falleció por la exposición al amianto en los estudios de TVE

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:12

La magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid reconoce que la pensión de viudedad de la esposa de José María Íñigo deriva de enfermedad profesional debido a la exposición del conocido presentador al amianto durante su relación laboral con RTVE.

La sentencia señala que existen "elementos sólidos" para afirmar que el fallecimiento del presentador, que tuvo lugar en 2018, fue consecuencia de la exposición al amianto durante la primera etapa de su relación profesional con RTVE en la que prestó servicios en el Estudio 1, entre los años 1975, 1976, 1978 a 1981 y 1982 a 1985.

Andrea Peyró, abogada de la familia del presentador, ha sido entrevistada este miércoles en 'Herrera en COPE', donde ha dicho que ha sido una "pelea dura" ya que siempre se encontraron un "no" por respuesta a sus peticiones. "Al final la justicia, al menos en primera instancia, nos ha dado la razón", ha dicho la letrada.

"La sentencia establece que la pensión de viudedad debe tener como origen una enfermedad profesional, como es el mesotelioma que padeció José María y que le provocó el fallecimiento, y que, por tanto, hay una relación de causalidad", ha manifestado Peyró.

La resolución "es extrapolable a cualquiera que estuvo en esa época trabajando en los platos de Televisión Española, con lo cual, beneficia a muchos posibles afectados", ha dicho la abogada de la familia del presentador, pues se abre una vía para "poder pedir la revisión de la pensión de viudedad".

Este proceso lo inició el propio José María Íñigo antes de fallecer y lo continuó su familia, que presentó una demanda contra la Corporación de Radio y Televisión Española, Mutua Fraternidad Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sociedad Española de Radiodifusión S. A. La sentencia todavía no es firme ya que contra ella cabe la interposición de un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

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