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Revocan condena por llevar a juicio de divorcio informes que aludían maltrato

Santander, 28 feb (EFE).- La Audiencia de Cantabria ha revocado la condena que impuso un juzgado a una mujer por intromisión ilegítima en el honor de su marido, porque entiende que haber aportado informes que aludían a un posible maltrato en un proceso de divorcio es responsabilidad en todo caso de su representación legal.,En su demanda, el exesposo solicitaba que se reconociera la existencia de una intromisión en su honor porque había sido tachado de maltratador por las declaraciones de su muje

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11 abr 2018

La Audiencia de Cantabria ha revocado la condena que impuso un juzgado a una mujer por intromisión ilegítima en el honor de su marido, porque entiende que haber aportado informes que aludían a un posible maltrato en un proceso de divorcio es responsabilidad en todo caso de su representación legal.

En su demanda, el exesposo solicitaba que se reconociera la existencia de una intromisión en su honor porque había sido tachado de maltratador por las declaraciones de su mujer ante diversas personas durante el proceso de divorcio.

En ese procedimiento, además, la representación de la mujer aportó un informe psicológico que apuntaba a un perfil de maltratador y difundió dos incidentes en los que ella llamó a la Policía cuando su cónyuge acudió al domicilio familiar.

Según la versión del propio exmarido, con ocasión de acudir al domicilio conyugal para recoger algunas pertenencias, la demandada llamó a la Policía y a una vecina porque decía tener miedo de él, y dio a entender que era un maltratador.

Además, en otra ocasión, cuando fue a llevar a su hija al domicilio, su mujer volvió a llamar a la Policía sin razón.

El demandante solicitaba que se condenara a su mujer a hacer una declaración jurada manifestando que no había existido maltrato alguno y a publicar la sentencia estimatoria en el tablón de anuncios de la comunidad de vecinos y en un periódico local, extremo este último que la juez de instancia no admitió (pero sí la publicación en el tablón de su edificio).

La juez de primera instancia consideró que la afectación al derecho al honor del demandante era "indudable" porque, con su comportamiento, la mujer produjo "un menoscabo" de su dignidad y reputación, algo que, a su entender, no estaba justificado por el ejercicio de su defensa en un proceso de divorcio.

Según subrayó la magistrada, no toda crisis matrimonial tiene que implicar la existencia de maltrato psicológico, "dando a entender que el actor podía ser un maltratador".

La juez advirtió de que no se debe tomar "de una forma tan frívola la grave problemática y lacra social" que supone el maltrato, teniendo en cuenta "la repulsa o desmerecimiento que dichos comportamientos tienen en la sociedad de hoy día".

Según recogió en la sentencia, las manifestaciones que hizo la mujer fueron "improcedentes e impertinentes".

Sin embargo, la Audiencia ha revocado este fallo porque entiende que no hubo una intromisión en el derecho al honor de la que tenga que responder la exmujer.

El tribunal recalca que las alegaciones en un proceso de divorcio corresponden al letrado que interviene en él y que asume la defensa del cliente, y añade que la redacción de los informes también son "entera responsabilidad de sus autores".

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En consecuencia, para la Audiencia, la demandada no llevó a cabo las conductas que la juez de instancia consideró constitutivas de una intromisión en el derecho al honor.

"Del uso que abogada y otros profesionales pudieran haber hecho de datos proporcionados por la demandada respecto de su marido no ha de responder ella, sino en su caso y en el procedimiento que corresponda los profesionales cuya libertad de expresión no es, en ningún caso, absoluta", apostilla la sentencia de la Audiencia.

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