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Fiscal rebaja a dos años y medio la pena de cárcel que pide para Pedro Antonio Sánchez

Ministerio Público y las acusaciones retiran el delito de fraude de subvenciones al ex presidente de la Comunidad

AV.- Trib.- Fiscal rebaja a dos años y medio la pena de cárcel que pide para Pedro Antonio Sánchez

27/09/2022 El ex presidente de la Comunidad y ex alcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, durante el juicio por el caso 'Auditorio'

COPE LORCA

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:04

El Ministerio Fiscal y las acusaciones del caso 'Auditorio' que juzga al ex presidente de la Comunidad y ex alcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, han retirado el delito de fraude de subvenciones porque "así lo establece la jurisprudencia" existente por parte del Tribunal Supremo.

Cabe recordar que el Fiscal pedía inicialmente una pena de cuatro años y medio de cárcel para Sánchez y el pago de una multa de seis millones de euros, al considerar que habría cometido los delitos de prevaricación continuada, fraude en subvenciones y fraude y prevaricación durante la tramitación de la construcción del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de ese municipio.

En cambio, al retirar el delito de fraude de subvenciones, la pena que pide el Fiscal bajaría a dos años y medio de cárcel y, además, se retiraría la petición de la multa de seis millones de euros.

Así lo ha hecho saber el Fiscal, Juan Pablo Lozano; el abogado de la acusación particular, José Miguel Muñoz; y la letrada de la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, María Cristina Chacón; durante la primera sesión del juicio que ha comenzado este martes, a las 10.00 horas, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia bajo la presidencia del magistrado Juan del Olmo.

En concreto, el Fiscal ha retirado el delito de fraude de subvenciones "con arreglo a la interpretación de una sentencia". "Son cuestiones de estricta legalidad por los que la Fiscalía debe velar y no meramente valorativas", ha aseverado.

"Teóricamente, los hechos podrían ser constitutivos del delito en la fecha en que tuvieron lugar y a día de hoy, al estar previsto que se cometan entre administraciones públicas, pero en la reforma de 2019 se modificó en le sentido de introducir el concepto de actividad privada subvencionable", ha señalado Lozano.

Así, ha recordado que el Tribunal Supremo absuelve en el delito de fraude de subvenciones "considerando que, aunque los hechos podían ser constitutivos de delitos en el momento de los hechos y en el momento del procesamiento, se debe aplicar una ley intermedia de modo retroactivo porque así lo establece la jurisprudencia".

Por tanto, el Fiscal ha retirado el delito con la pena correspondiente al mismo "sin perjuicio de que, en consecuencia, si se puede introducir los delitos de falsedades documentales cometidos en distintas fases, pero ha señalado que se delito ya vendría imputado por la acusación popular".

En este sentido, la acusación popular y la defensa del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se han adherido a lo expresado por el Ministerio Público.

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