
¿Qué es la nuda propiedad?
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Y como cada semana volvemos a tener con nosotros a Rebeca Pascual de A10 Inmobiliaria para hablar del sector inmobiliario.
Hoy vamos a hablar de la nuda propiedad, un concepto que se usa con frecuencia y puede ser muy útil en según qué circunstancias. Lo primero ¿qué es la nuda propiedad?
La nuda propiedad es el derecho de propiedad del bien inmueble. Es un derecho por el cual eres propietario de la vivienda, pero el derecho de uso y disfrute de la misma está en manos de terceros. Este derecho de uso y disfrute se conoce también como derecho de usufructo.
Por lo tanto, cuando tenemos una propiedad de pleno dominio es cuando recaen en la misma persona el derecho de nuda propiedad y usufructo.
Y ¿en qué circunstancias podemos hacer uso de la nuda propiedad?
Este derecho es muy útil en 3 circunstancias que son muy comunes.
La primera de ellas es en el caso de las herencias. Cuando uno de los dos cónyuges fallece y los hijos reciben la vivienda en herencia, podemos hacer uso de la nuda propiedad para que el cónyuge mantenga el usufructo de la misma. De esta manera puede seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad de la misma pertenezca a sus hijos.
Otra de las circunstancias comunes es en el caso de donaciones. Igual que en la casuística anterior un familiar mayor dona a otros la nuda propiedad de la vivienda, manteniendo el usufructo de la misma para poder vivir hasta su fallecimiento.
Y la tercera es a la hora de vender la vivienda. Y aquí se dan dos casos. Uno de ellos es el de personas mayores que necesitan de compensación económica para vivir y venden la nuda propiedad a terceros reservándose el uso de la misma.
Y por último es una figura que se puede utilizar cuando vendemos la propiedad y por algún motivo necesitamos permanecer en ella un tiempo, por ejemplo, hasta encontrar otra vivienda o incluso que nos entreguen una vivienda de obra nueva.
Y entonces, ¿por qué causas se puede dar por concluido ese derecho de uso y disfrute de la vivienda?
El derecho de usufructo puede concluir por 4 motivos. El primero, el fallecimiento del usufructuario. Luego se puede concluir en cumplimiento del plazo expuesto o en cumplimiento de la condición resolutoria del mismo derecho. Y por último, se puede concluir con la venta de dicho derecho. En este último caso el primero que puede realizar la compra del derecho de uso es el propietario de la propiedad.
Y durante el periodo en el que una persona es propietaria y la otra tiene el derecho de uso. ¿Cómo se reparten los gastos de la vivienda?
Los impuestos y tributos de la propiedad van para el titular de la nuda propiedad. Y en el caso del IBI y los gastos de comunidad son responsabilidad del usufructuario.
¿Y a la hora de vender o alquilar? ¿A quién corresponde?
La venta del inmueble corresponde al propietario de la nuda propiedad. Es él el que puede vender su nuda propiedad un tercero. Mientras que el alquiler de la vivienda le corresponde al usufructuario. Aquí tenemos que tener en cuenta de que el usufructuario también puede vender su derecho de usufructo a un tercero. Teniendo siempre en cuenta que la primera opción suele ser precisamente el propietario de la misma.
Muy bien, muchas gracias Rebeca. Información muy útil y que es interesante conocer. Recuérdanos donde podemos saber más y informarnos con vuestro asesoramiento.
Nos podéis encontrar en nuestras dos oficinas; en Calle Mayor 35 de Burlada o en Principe de Viana 4 de Pamplona. Además podéis contactar con nosotros en el 948 23 13 13 o a través de nuestra web www.a10inmobiliaria.es