Navarra plantea adelantar el cierre de hostelería a la 01.00 y extender pasaporte covid
El Gobierno de Navarra ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) las nuevas medidas que se aprobarán hasta el 14 de enero

TERRAZAS NAVARRA
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El Gobierno de Navarra ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) el aval para extender el pasaporte covid a residencias, hoteles y gimnasios y limitar el horario de la hostelería a la 01:00 de la madrugada, hasta el próximo 14 de enero.
La nueva Orden Foral 63/2021 de la consejera de Salud, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, ha sido enviada este lunes al TSJN y de contar con su aval entraría en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON), con vigencia hasta el 14 de enero, este incluido.
Entre otras medidas, establece el límite máximo de cierre de una serie de locales y actividades entre la 1:00 y las 6:00 horas, la obligatoriedad del consumo sentado en mesas para un máximo de 10 personas y la regulación de eventos específicos de carácter social, cultural y deportivo, así como actividades navideñas, según ha indicado el Gobierno en una nota.
A la vista de la situación epidemiológica de la covid-19 en la Comunidad foral, la nueva Orden Foral introduce un paquete de medidas específicas y concretas con el objetivo de "minimizar la importante transmisión comunitaria del virus y preservar la situación de un sistema sanitario que en estos momentos sufre una presión muy significativa", especialmente en la Atención Primaria y creciente en la red hospitalaria y en las unidades de cuidados intensivos.
Se incluirá en esta Orden Foral la petición del pasaporte Covid para acceder a las residencias y centros sociosanitarios, medida ya contenida en la Orden Foral aprobada la semana pasada por la Consejera de Derechos Sociales y que el TSJN no avaló instando a que fuera presentada, en su caso, por la Consejera de Salud como autoridad sanitaria.
El documento se va a requerir para el acceso de las personas de 12 años y más a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, eventos multitudinarios en el interior, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales y restaurantes.
También se pedirá en alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, con excepción de los entrenamientos deportivos de competiciones organizadas.
Se excluyen de este requisito de control de acceso a los locales y establecimientos referidos en este apartado los espacios y terrazas al aire libre de dichos establecimientos.
En el ámbito hostelero, se ha solicitado el cierre desde la 1:00 hasta las 06:00 horas la actividad de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, piperos y similares.
En hostelería, el consumo será siempre sentado en mesa pudiendo usarse las barras solo para pedir y recoger la consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra.
Éstas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas, mismo número que se aplica a la distancia entre las propias mesas. Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 centímetros entre ellas.
El horario máximo del cierre de interiores de los establecimientos será las 01:00 horas. Todas estas medidas serán aplicables para sociedades gastronómicas y peñas, así como bajeras y similares.
En actividades culturales y deportivas programadas, con butaca preasignada, se cumplirán las recomendaciones de la Resolución 1155/2021, de 16 de diciembre del Director General de Salud. En todo caso, como se ha mencionado, quedará prohibido el consumo de comidas y bebidas.
Cuando el aforo supere las 1.000 personas en interiores y 2.000 en exteriores será necesario solicitar con carácter preceptivo informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
A su vez, los eventos específicos para actividades navideñas (cabalgatas, desfiles o similares y las tradicionales carreras San Silvestre) deberán ser objeto de informe preceptivo por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra siempre y cuando superen las 500 personas en el interior y las 1.000 en el exterior.