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HERENCIAS

¿Cuáles son las ventajas de hacer testamento?

José Miguel Gómez, notario miembro de la consultora Creatalent, nos explica la importancia y las ventajas para las herencias de realizar el testamento

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Pamplona

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 11:18

La palabra 'testamento' a mucha gente no le gusta ni pronunciar, pero su importancia es mayor de lo que mucha gente se piensa. El primer punto es el económico, ya que la diferencia entre hacer testamento, que ronda unos 40-50 euros, y sin embargo tener que hacer la Declaración de Herederos ronda los 250 euros. Por lo que hacer testamento ya implica un ahorro que ronda los 200 euros. Ya que no se hereda, nunca, jamás, automáticamente, tiene que haber papeles, sea testamento, sea una declaración de herederos.

El objetivo del testamento es "ordenar lo que quieras que suceda y para tratar de evitar posibles discusiones"

TESTAMENTO: QUÉ Y LA CLAVE DEL CÓMO

José Miguel explica que el objetivo es “ordenar lo que quieras que suceda y para tratar de evitar posibles discusiones” y recalca que además el testamento no es para siempre y que se puede cambiar. Señala que “puedes decir que estos bienes se repartan de un modo, pero también puedes designar tutores para hijos menores, si hay un hijo un poco 'bala' nombrar un administrador para que no se lo gaste todo rápido, que tus hijos no administren los vienes hasta los 25 años, por ejemplo, para las personas peleadas puedes excluir de esos bienes a tu ex. No es solo repartir los bienes y ya está, en general puedes poner cosas que consideras importante para la familia. En definitiva que no tengo ninguna duda de que hay que hacer testamento”.

NAVARRA ES ESPECIAL

En Navarra las parejas no tienen ningún derecho

La Comunidad Foral tiene normas diferentes a España. Lo primero que hay que dejar claro es que “la normativa navarra se aplica a los navarros”. En este sentido hay que tener claro que si un navarro está fuera de la Comunidad Foral más de 10 años dejas de ser “navarro” a estos efectos y la norma que se te aplica es diferente. Del mismo modo una persona que llega a Navarra puede pedir “ser navarro” a los dos años, aunque no lo pida si vive diez años a estos efectos pasaría a ser “navarro.

EL ORDEN SIN TESTAMENTO

En caso de que no se haga testamento hay un orden que le aplica a la hora de heredar los bienes.

En Navarra el orden es: Descendientes, cónyuge (no parejas), ascendientes, hermanos, otros parientes, Comunidad Foral.

En el Código Civil que es el que se aplica habitualmente en otras comunidades es: Descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, otros, gobierno.

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NORMAS APLICABLES

Al fallecer una persona se le aplican dos clases de normas, las de derecho civil y las de impuestos.

LAS DE DERECHO CIVIL las determina la vecindad civil: navarro, catalán, lo que sea. Deciden cosas como quién hereda si no hay testamento o qué clase de testamento puede hacer una persona.

Un ejemplo: Un nacido navarro que lleva 20 años en Madrid, por ejemplo, ya no es navarro (a estos efectos); un santanderino que lleva más de 10 años en Pamplona, es navarro (a estos efectos).

LAS DE IMPUESTOS las determina dónde esté pagando impuestos esa persona (lugar de residencia). Marcan el lugar en que los herederos han de pagar el impuesto de sucesiones.

O sea, se puede ser navarro (el fallecido) y pagar los impuestos de la herencia en Navarra, o ser navarro y pagarlos fuera, o no ser navarro y pagarlos en Navarra. El caso más habitual es el primero.

PRINCIPAL CARACTERÍSTICA DEL DERECHO NAVARRO DE SUCESIONES

La LIBERTAD DE TESTAR. En Navarra, con alguna mínima excepción, puedes dejar tus bienes a quien te de la gana, hay libertad total (o casi).

Excepciones en Navarra:

  1. El cónyuge viudo (no la pareja estable, QUE NO TIENE DERECHO ALGUNO): Tiene derecho al usufructo de TODOS los bienes de su cónyuge. También existe este derecho en el Código Civil, pero es más pequeño en cuantía (1/3 de los bienes, si hay hijos).
  2. Casos de segundos matrimonios si hay hijos del primero y heredaste de tu cónyuge al quedar viudo.

En el Código Civil, existen las LEGÍTIMAS (cantidades que hay que dejar sí o sí a quien diga la ley).

Por ejemplo, si hay hijos, 2/3 de tus bienes debes dejar a los hijos.

Así que en el Código Civil hay bastantes limitaciones.

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