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El conductor de un autobús escolar causa en La Rioja dos accidentes de tráfico bajo los efectos del alcohol

Interceptado en Castañares, conducía superando en casi seis veces la tasa máxima de alcohol permitida, que en el caso de conductores profesionales es de 0,15 mg./l

autobús

Tito AlcaláLogroño

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:40

Agentes del Sector de Tráfico de la Guardia Civil en La Rioja han investigado al conductor de un autobús de transporte escolar, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir superando en casi seis veces la tasa máxima de alcohol permitida, que en el caso de conductores profesionales es de 0,15 mg./l.

La actuación se inició tras una llamada telefónica realizada por un ciudadano para informar de un accidente de circulación en el casco urbano de la localidad de Casalarreina, entre dos autobuses de transporte escolar con menores en su interior. Los agentes del Sector de Tráfico que se desplazaron al lugar del siniestro fueron informados de que el conductor que había causado el accidente, tan solo se había detenido unos instantes para recoger del suelo el espejo retrovisor que había dañado, abandonando seguidamente el lugar sin facilitar sus datos, con una veintena de jóvenes en el interior de autobús, tras alegar “que llevaba prisa”.

Este hecho motivó el despliegue de un dispositivo de cierre en las vías de comunicación y el control de las paradas habituales del transporte escolar, constatando los agentes como en la parada de Sajazarra el mismo autobús se había visto implicado en otro siniestro vial, tras colisionar contra el mobiliario urbano durante una maniobra de “marcha atrás” sin extremar el conductor las precauciones debidas, ni calcular correctamente la distancia de seguridad.

Finalmente, el autobús fue interceptado en el término municipal de Castañares de Rioja. Su conductor –un varón de 54 años- arrojó un resultado positivo de 0,88 y 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en sendas pruebas reglamentarias que se le practicaron, superando con ello en casi seis veces la tasa máxima permitida que en el caso de conductores profesionales es de 0,15 mg/litro.

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a 0,60 miligramos/litro, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.


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