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Uso de la mascarillas y control de aforo entre las competencias de los concellos para sancionar

Según recoge en un informe el Consello Consultivo de Galicia, los ayuntamientos son competentes para incoar, tramitar y resolver sanciones cuando no se cumplen las normas anticovid

mascarilla

Vigo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:13

Los ayuntamientos puede incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores cuando no se cumplen las restricciones sanitarias adoptadas para frenar la pandemia. De esta manera queda clara cual es la competencia de cada concello y responde a la petición que realizaba en las últimas horas el Alcalde de Vigo.

Abel Caballero solicitaba a la Xunta de Galicia cobertura legal para poder tramitar las sanciones interpuestas. El Gobierno gallego le recordó que ya había remitido a la Fegamp un informe en el que se determina que cada administración debe tramitar las multas sobre aquellas cuestiones que son de su competencia.

Informe del Consello Consultivo de Galicia.

Este órgano responde a la consulta elevada por la Xunta para conocer su criterio sobre esta cuestión, tal y como se acordó en la reunión del pasado 5 de octubre entre el Gobierno gallego y la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp). El informe del Consello Consultivo señala que los alcaldes ostentan la competencia para la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de prevención del coronavirus -tanto las establecidas a nivel estatal como las de carácter autonómico- dentro del ámbito de sus competencias: industrias, actividades, servicios y transportes, edificios, lugares de vivienda y convivencia humana.

De la misma forma, el Consello Consultivo considera que los ayuntamientos son también competentes para incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores de aquellos incumplimientos que tengan lugar dentro de estos ámbitos competenciales y que sean considerados como una infracción administrativa en materia de salud pública.

¿Qué se puede sancionar desde un ayuntamiento?

En concreto, el informe aclara que entrarían dentro de los supuestos sancionadores por un ayuntamiento, y por lo tanto, dentro de sus competencias: el control y las sanciones sobre incumplimientos de actividades prohibidas, normas de aforo, horarios de cierre y, principalmente, el incumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla en actividades o espacios públicos. Además, el informe precisa que no es necesario que los ayuntamientos aprueben una ordenanza para poder sancionar estos incumplimientos

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