Estas son las deducciones en Galicia que puedes aplicar en tu declaración de la Renta

Repasamos las novedades en esta campaña. La Xunta calcula que los gallegos nos ahorraremos unos 476 euros de media. ¿Cuánto abonan asturianos o catalanes por los impuestos autonómicos?

Una persona hace la declaración de la renta en un ordenador
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Sonia Lafont es responsable de ATRIGA, la Agencia Tributaria de Galicia

Paula Pájaro Rives

Santiago - Publicado el

8 min lectura

Estamos en plena campaña de la renta y ya hay gallegos que se han puesto manos a la obra para presentar sus declaraciones en los primeros días.

Un total de 96.754 gallegos ya han presentado la declaración del IRFP en los tres primeros días de Campaña, un 4,29% menos que en el mismo período del año pasado. De todos ellos, a 86.292, el 89%, les ha salido a devolver, un 5,35% menos.

Conviene tener en cuenta algunas fechas clave que nos remarca la responsable de ATRIGA, la Agencia Tributaria de Galicia. Sonia Lafont nos recuerda que hasta el 30 de junio se pueden presentar las declaraciones por internet. Desde el 6 de mayo comienza la atención telefónica, con citas que se consiguen desde el 29 de abril. Y ya a partir del 2 de junio nos atenderán de manera presencial en las oficinas con cita que se puede solicitar desde el 29 de mayo.

El 25 de junio es el último día para domiciliar el pago.

Sonia Lafont, responsable de ATRIGA, en COPE Galicia

Sonia Lafont, responsable de ATRIGA, en COPE Galicia

En Galicia hay muchos conceptos deducibles.

La gallega es la primera autonomía que equipara a las familias de dos hijos a las numerosas.

DEDUCCIONES EN GALICIA PARA LA RENTA 2025

1. POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

Si la base imponible total menos los mínimos personal y familiar, en el período impositivo del nacimiento o adopción es: 

  • Igual o superior a 22.000,01 euros, 300 euros (360 euros si parto múltiple)
  • Menor o igual a 22.000 euros, 360 euros por el primero, 1.200 euros por el segundo y 2.400 euros por el tercero y siguientes.

La deducción se incrementará en un 20% si el contribuyente reside en un municipio de menos de cinco mil habitantes.

Si la base imponible total menos los mínimos personal y familiar, en los dos años siguientes al nacimiento o adopción:

  • Está comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros, 300 euros.
  • Es menor o igual a 22.000 euros, 360 euros por el primero, 1.200 euros por el segundo y 2.400 euros por el tercero y siguientes.Si la persona nacida o adoptada tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las cuantías anteriores se duplican.

Si la persona nacida o adoptada tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las cuantías anteriores se duplican.

2. POR FAMILIA CON DOS O MÁS HIJOS

Contribuyente con dos hijos/as, 250 euros.

Si posee título de familia numerosa:

  • Familias de hasta dos hijos/as, 250 euros, salvo que tengas título de categoría especial, que será 400 euros.
  • Familias con más de dos hijos, 250 euros adicionales por cada descendiente.Si el contribuyente o sus descendientes tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se duplicarán las deducciones.

Si el contribuyente o sus descendientes tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se duplicarán las deducciones.

3. POR ACOGIMIENTO

300 euros.

4. POR CUIDADO DE HIJOS MENORES

30% de las cantidades satisfechas para el cuidado de los menores, con un límite de 400 euros (600 euros si dos o más hijos).

5. POR SUJETOS PASIVOS DISAPACITADOS, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS, QUE PRECISEN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS

10% de las cantidades satisfechas a terceras personas, con un límite 600 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

6. POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

10% de las cantidades satisfechas por arrendamiento, con un límite 300 euros, si el contribuyente tiene 35 año o menos, y 20%, con un límite de 600 euros, si tiene dos o más hijos menores de edad.

En caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% los porcentajes de deducción serán el doble.

7. POR GASTOS DIRIGIDOS A NUEVAS TECNOLOGÍAS

30% de las cantidades satisfechas por el alta y las cuotas mensuales, con un límite de 100 euros. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

8.  POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES EN ENTIDADES NUEVAS O DE RECIENTE CREACIÓN

30% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones, con un límite de 6.000 euros.

Dicha deducción se puede incrementar en un 15% adicional, con un límite de 9.000 euros.

9.  POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES EN ENTIDADES NUEVAS O DE RECIENTE CREACIÓN Y SU FINANCIACIÓN

30% de las cantidades invertidas o prestadas, con un límite conjunto de 20.000 euros.

Dicha deducción se puede incrementar en un 15% adicional, con un límite de 35.000 euros.

10.  POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE ENTIDADES QUE COTIZAN EN EL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN DEL MERCADO BOLSISTA

15% de las cantidades invertidas, con un límite de 4.000 euros.

11. POR DONACIONES CON LA FINALIDAD EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

25% de lo donado, con un límite del 10% la cuota.

12.  POR INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y/O AGUA CALIENTE SANITARIA QUE EMPLEEN ENERGÍAS RENOVABLES EN LA VIVIENDA HABITUAL Y DESTINADAS AL AUTOCONSUMO

5% de las cantidades satisfechas por la instalación, con un límite de 280 euros.

13. POR REHABILITACIÓN DE INMUEBLES EN CENTROS HISTÓRICOS

15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos, con un límite de 9.000 euros.

14. POR INVERSIÓN EN EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES AGRARIAS

20% de las cantidades invertidas, con un límite de 20.000 euros.

15. POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS O VIVIENDAS UNIFAMILIARES

  • 15% de las cantidades invertidas. La base de la deducción tendrá un límite de 9.000 euros por sujeto pasivo.
  • El coste de la obtención del certificado energético, con un límite único de 150 euros.

16. POR AYUDAS Y SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL

El resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.

17. POR ADQUISICIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN ALDEAS MODELO

15% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición e rehabilitación. La base de la deducción tendrá un límite de 9.000 euros anuales en caso de vivienda habitual, y de 4.500 euros en el resto de casos.

18. POR INVERSIÓN EN ENTIDADES QUE REALICEN PROYECTOS DE ESPECIAL INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL O ECONÓMICO

20% de las cantidades invertidas en el ejercicio. La base de la deducción tendrá un límite de 10.000 euros por entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o varios períodos impositivos. 

19. POR GASTOS DERIVADOS DE LA ADECUACIÓN DE UN INMUEBLE VACÍO PARA EL ARRENDAMIENTO COMO VIVIENDA

15% de las cantidades satisfechas, por las obras de reparación y conservación o cualquier otro gasto necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda, incluida la obtención del certificado de eficiencia energética y la formalización del contrato de arrendamiento. La base máxima de la deducción será de 9.000 euros por vivienda.

20. POR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS VACÍAS

Contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, 500 euros por vivienda de la cuota íntegra autonómica del primer período impositivo en que se ponga en arrendamiento dicha vivienda.

Logotipo de la Agencia Tributaria donde al fondo se ve la oficina con dos personas que están siendo atendidas por un funcionario de Hacienda.

Declaración de la Renta 2024

NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA EN GALICIA

La primera es la mejora en la dedución por acogimiento: 300 €, sin importar el periodo de acogimiento, los días que hayan transcurrido de acogida. Antes tenían que ser 90 días al menos.

Y la segunda gran novedad es la nueva dedución por inversiones en proyectos declarados de interés público, proyectos que empleen recursos naturales de Galicia.

En general, ATRIGA estima que los gallegos nos ahorraremos unos 476 euros de media: "Un contributente casado, con dos hijos, con ingresos brutos de 25.000 euros, por poner un ejemplo, antes de las modificaciones tributarias de la Xunta de 2023, pagaría una cuota autonómica de 1.507 euros. Este año queda reducida a 1.272 euros. Un ahorro fiscal de 235 euros".  En Cataluña este contribuyente pagaría 330 euros más o 250 más en Castilla La Mancha.

Sonia Lafont, responsable de ATRIGA, en COPE Galicia

Sonia Lafont, responsable de ATRIGA, en COPE Galicia

EN GALICIA EL CONTRIBUYENTE PAGA MENOS

Por esta agencia pasan todos los tributos gallegos.

Para el año 2024 la Xunta puso en vigor otra medida de alivio para las economías domésticas fundamentalmente, reduciendo más de la mitad la tributación de la adquisición de vehículos de segunda mano   (que pasó del 8% a un 3%) y, eliminando la tributación de las transmisións de los vehículos 0 emisiones y de movilidad personal.

Y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados, las bonificaciones persiguen favorecer el acceso a la vivienda.  Así es que se mantienen todos los tipos reducidos y superreducidos aplicables a la vivenda habitual y se eliminan en las zonas poco pobladas.

Lo vemos con un ejemplo: a los que adquieran una casa en Galicia por 200.000 euros, se le aplica el impuesto del 3%: 6 mil euros. En Castilla La Mancha abonan 18.000 euros, o nuestros vecinos asturianos 12.000.

Infografía de comparativa entre CCAA

Infografía de comparativa entre CCAA

Herrera en COPE

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