Condenada a 29 años de cárcel en Lugo por prostituir a su hija menor de edad con ancianos: "El testimonio de la víctima fue esencial"

También ha sido condenado a 14 años de prisión un octogenario que mantuvo relaciones con la niña

La vista oral se celebro a finales del mes de marzo en la Audiencia Provincial de Lugo
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Ramudo

La vista oral se celebró a finales del mes de marzo en la Audiencia Provincial de Lugo

José Luis RamudoEuropa Press

Lugo - Publicado el

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La Audiencia Provincial de Lugo condenó a 29 años de cárcel a una mujer que prostituyó a su hija menor de edad en Monforte de Lemos y a 14 años de prisión al octogenario que mantuvo relaciones sexuales con la menor, según ha informado la Fundación Amigos de Galicia, que ejerció como acusación popular en la vista que tuvo lugar a finales del pasado mes de marzo. 

En concreto, el tribunal le impone a la mujer dos penas de 14 años y seis meses de prisión por dos delitos de agresión sexual. "A la progenitora se le imponen las dos penas por prevalimiento, imponiéndose solo la segunda pena al acusado, obligando ambos a la menor a mantener relaciones sexuales a cambio de remuneración", explica la Fundación en un comunicado.

Además, ambos acusados deberán pagar una indemnización a la menor por responsabilidad civil de 50.000 euros y 40.000 euros, respectivamente.

Los hechos se dieron a conocer en 2023, cuando la menor, en aquel entonces de 15 años, denunció que su madre la había obligado a mantener relaciones sexuales con dos octogenarios, situación que se repetía desde que ella contaba con 10 años de edad.

Durante ese tiempo, la procesada, "con ánimo de atacar la indemnidad sexual, guiaba a su hija a un lugar que previamente habían acordado con los dos octogenarios a mantener relaciones sexuales, primero con un hombre fallecido con anterioridad a que se iniciase la tramitación del procedimiento, y con posterioridad al óbito de este último, con el otro procesado y ello con la intención de obtener una ventaja económica".

la madre concertaba los encuentros sexuales

En el primero de los casos, la mujer acompañaba a su hija a un lugar que acordaba con el hombre y después la llevaba al domicilio de éste donde se consumaba en "el ilícito".

En el caso del ahora condenado, el octogenario, después de concretar la cita, llevaba a la menor, siempre en presencia de la madre, a un descampado y consumaba la acción en el interior de su vehículo, siempre en la localidad de Monforte de Lemos.

La Fundación entiende que con esta resolución se "hizo justicia" y muestra "especial satisfacción" al aceptar la tesis que planteó alternativamente en su escrito de conclusiones y que se elevaron a definitivas en el juicio.

Asimismo, la entidad felicita al letrado penalista y profesor de derecho penal en la Universidad de Vigo, Francisco José Lago Calvo, por su trabajo en esta causa como representante de la acusación popular

Ramudo

Francisco José Lago

 “El testimonio de la víctima fue esencial”  

En declaraciones a COPE Lugo, Francisco José Lago reconoció que, en esta causa, fue “esencial” el testimonio de la víctima, que además fue quien denunció los hechos.

Su testimonio “se conformó como prueba preconstituída, que es lo que está previsto en nuestro ordenamiento jurídico”, precisó el letrado, precisamente “para no perjudicar a la víctima”.

En este tipo de delitos”, que normalmente son cometidos en un ámbito de privacidad, el testimonio de la víctima es en muchas ocasiones “la única prueba de cargo”, precisó.

En cuanto a la sentencia, hace una valoración “positiva” de la misma, porque la condena es “básicamente” lo que pedía la acusación popular. “Encaja la pena solicitada con el tipo aplicado”, concluyó.

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