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El TSXG analizará el 12 de diciembre la condena por el asesinato de As Gándaras

Francisco Javier Belda fue condenado por la Audiencia Provincial de Lugo a 23 años de cárcel por el asesinato de Clara Expósito en 2020

Francisco Javier Belda durante la celebración del juicio en la Audiencia Provincial

Francisco Javier Belda durante la celebración del juicio en la Audiencia Provincial

Ramudo

Lugo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 07:44

La Fundación Amigos de Galicia ha informado de que “discrepa con rotundidad” de los argumentos esgrimidos por la defensa de Francisco Javier Belda, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que lo condenó a 23 años de cárcel por el asesinato, en el barrio de As Gándaras, de Clara María Expósito, con la que mantenía “una relación análoga a la matrimonial”.

Este colectivo informó de que el próximo día 12 de diciembre tendrá lugar la vista oral en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por el recurso de apelación que interpuso la defensa y a cuya estimación ya se opuso la Fundación Amigos de Galicia en su momento, en ejercicio de la acusación popular por el asesinato de esta vecina de Lugo.

Ahora, la Fundación afirma que el recurso interpuesto por la defensa “se limita a discutir el alcance de la pena privativa de liberad individualizada por la presidenta del tribunal, que esta parte estima efectuada con toda corrección y con escrupuloso respeto de las reglas que establece nuestro Código Penal”.

CONFESIÓN

En dicho recurso se hace constar, explica la fundación, que el condenado “realizó una pretendida confesión de los hechos”, que facilitó de la resolución de la investigación, además de que era “un adicto al alcohol, todo ello sumado a que mostró su arrepentimiento por lo que había hecho, en el ejercicio de su derecho a la última palabra”.

Sin embargo, la Fundación Amigos de Galicai “discrepa con rotundidad” de tales afirmaciones. “No podemos considerar que su confesión haya sido sincera, ni dirigida a facilitar el desarrollo del proceso, ni siquiera que se encuentre arrepentido, sino que su declaración parece obedecer más a una estrategia para intentar obtener una rebaja de la pena que a facilitar el esclarecimiento de los hechos o por su arrepentimiento”, aclara.

“Se ha considerado probado que mantenía una relación afectiva, análoga a la matrimonial, con la víctima y de que en el momento en el que cometió los hechos, se encontraba lucido y era plenamente consciente de lo que hacía”, dice la Fundación.

Además, “la sentencia pone de manifiesto que su conducta tras dar muerte a su pareja, al contrario de lo que sostiene la defensa, no estuvo dirigida, en ningún momento, a facilitar el buen desarrollo del procedimiento. Así, tras la agresión mortal a Clara, el acusado se aseguró de limpiar la escena del crimen y ocultar el cuchillo con el que cometió los hechos. También realizó varias llamadas telefónicas a sus padres y se reunió con ellos, con el objeto de que le proporcionasen una coartada”.

ADICCIÓN AL ALCOHOL

Tampoco puede tenerse en cuenta la supuesta adicción al alcohol del acusado, porque el Tribunal del Jurado ha considerado probado “que se encontraba plenamente consciente cuando sucedieron los hechos y aun así decidió acabar con la vida de una persona, con vileza y cobardía, y con la que mantenía un vínculo sentimental con él”, concluye.

“La Fundación Amigos de Galicia, que se personó en la causa como acusación popular en defensa de los derechos de la mujer víctima de violencia de género y de la hija menor implicada en la causa, pidió 200.000€ como indemnización para paliar en la medida posible los efectos del trauma vivido y las secuelas de por vida de la menor”, aunque finalmente solo le fueron concedidos 90.000 euros, una cantidad que este colectivo considera “insuficiente”.


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