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PANDEMIA GALICIA

El Constitucional suspende cautelarmente los artículos de la Ley de Salud de Galicia recurridos por el Estado

Admite el recurso presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez poco después de que comenzaran los contactos bilaterales para encontrar una solución negociada

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EFE

Santiago de Compostela

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 18:45

Hacía ya varios días que se esperaba en Galicia la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España contra algunos de los artículos de la Ley de Salud de Galicia y las consecuencias que su admisión a trámite, como así ha sido este martes, pudiera conllevar.

Recurso que el Ejecutivo de Pedro Sánchez presentó el pasado 30 de marzo al entender que ciertos puntos de esta norma, incluidos en el apartado afectaban a derechos fundamentales de los ciudadanos y que deberían formar parte de una ley orgánica estatal y no autonómica.

Y que ahora quedan en suspenso ya que la admisión a trámite del recurso, decidida por el Constitucional, suponen su suspensión cautelar de los artículos recurridos hasta que el Alto Tribunal decida sobre el fondo de los mismos. Para lo que dispone de un plazo de 5 meses.

SANCIONES ANTE LA NEGATIVA A RECIBIR LAS VACUNAS

Ya desde su tramitación, con el argumento de poder dar seguridad jurídica a las medidas que se deben adoptar en una pandemia como la provocada por el SARS-Cov-2, uno de los puntos más polémicos de la modificación de Ley de Salud de Galicia de 2008 eran los cambios que se introducían en capítulo 5, en el artículo 38, referido a las Medidas preventivas en materia de salud pública.

Y que en los siguientes artículos de la citada ley, especificaba y regulaba ámbitos a los que hacer frente para preservar la salud pública tanto en materia de medidas de control de las personas enfermas, así como en su “sometimiento a tratamiento adecuando y a medidas profilápticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas", según se recoge en el texto legislativo gallego.

Una posibilidad que, aunque desde la Xunta de Galicia se ha supeditado su aplicación siempre a que se incluyera en una nueva Ley Orgánica o la modificación de la de 1986 en vigor en España, ya desde el primer momento causó controversia, al igual que otros puntos consiguientes de la reforma de la ley gallega, como el que fija un régimen de sanciones que va desde los 1.000 € del grado mínimo en las infracciones leves, hasta los 600.000 € del grado máximo en las infracciones más graves. Siempre dependiendo el riesgo para la salud pública y las personas que puedan suponer esas actitudes castigadas.

Artículos que quedan ahora en suspenso, atendiendo a la petición cautelar hecha por el Gobierno de España en la presentación del recurso de inconstitucionalidad, a la espera de que el Alto Tribunal decida si se ajustan a la legalidad o no.

REACCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA XUNTA

Se da la circunstancia, además, de que la admisión a trámite del recurso se produce apenas un día después de que comenzasen los contactos técnicos entre la Xunta y el Estado para tratar de alcanzar un acuerdo que evite un escenario sin estado de alarma y la ley suspendida.

Una comisión bilateral que la semana pasada aceptaba convocar el Ministro de Administraciones Públicas, Miquel Iceta, atendiendo a la petición realizada por la propia Xunta de Galicia. en caso de que las negociaciones fructificaran, el Gobierno central podría paralizar la acción ante el Constitucional retirando el recurso. Aunque desde la administración gallega se había realizado la petición expresa de que se eliminara del recurso la petición de la suspensión cautelar de los artículos, con el argumento de que su suspensión provocará inseguridad jurídica en las decisiones que se adopten tras el levantamiento del Estado de Alarma.

Una cuestión a la que se refería el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, antes de que trascendiera la decisión del Constitucional, y tras mantener el primer encuentro oficial con el nuevo delegado del estado en Galicia, José Miñones.

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RECURSO TRAS INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO

Y todo esto tras el informe, preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado en el que avalaba la presentación contra el apartado cinco de la reforma de la ley de salud de Galicia. Informe en el que el órgano consultivo también sugirió al Estado la necesidad de elaborar una ley orgánica que atienda las necesidades de la gestión de la pandemia.

En su informe, el Consejo de Estado consideró pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad o, como dice textualmente, "existen fundamentos jurídicos suficientes" a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas.

Literalmente, señala que "cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia".


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