El TSXG confirma que los jubilados de Endesa no tienen derecho a mantener las antiguas ventajas de la tarifa eléctrica

El alto tribunal gallego desestima el recurso de un antiguo trabajador y dictamina que los beneficios sociales decayeron al finalizar la vigencia del IV Convenio Colectivo Marco

Foto de archivo de un radiador eléctrico

Foto de archivo de un radiador eléctrico

Javier García

Ferrol - Publicado el

2 min lectura

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la pérdida del derecho de los trabajadores jubilados de Endesa a disfrutar del suministro eléctrico gratuito o bonificado en las condiciones históricas de las que gozaban.

La sentencia, fechada el 13 de enero de 2026, desestima el recurso de suplicación interpuesto por un operario jubilado contra el fallo previo de un juzgado de Ferrol que ya había dado la razón a la eléctrica.

El conflicto se remonta a finales de 2018, cuando Endesa comunicó a su personal pasivo que, tras la pérdida de vigencia del IV Convenio Colectivo Marco, los beneficios sociales —como el cupo de energía eléctrica— dejarían de ser aplicables al no existir un contrato de trabajo en vigor que los sustentara como condiciones individuales.

El demandante, que se prejubiló en 2002 bajo un expediente de regulación de empleo (ERE), sostenía que su derecho al suministro eléctrico no dependía del convenio, sino de los acuerdos individuales firmados en su día con la empresa, los cuales garantizaban el mantenimiento de los beneficios sociales tras la jubilación.

Sin embargo, el TSXG se alinea con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencias de 2021 y 2024. Los magistrados subrayan que el convenio colectivo no es una fuente de "condiciones más beneficiosas" con carácter permanente.

Al extinguirse la norma convencional que creó el beneficio (el IV Convenio), la obligación de la empresa desaparece, ya que estas ventajas "cambian de naturaleza y se convierten en una regulación convencional" aunque tengan antecedentes en reglamentos o circulares previas.

Cosa juzgada y unificación de criterios

La resolución judicial hace hincapié en que esta materia ya ha sido resuelta por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, lo que constituye una excepción de "cosa juzgada". Además, el tribunal gallego recuerda que ya ha fallado en el mismo sentido en numerosos asuntos similares planteados durante el último año contra la compañía energética.

La sentencia concluye que la nueva regulación establecida en el V Convenio Colectivo Marco —que limita los consumos bonificados— es la que debe prevalecer, derogando cualquier uso, costumbre o pacto individual anterior sobre la materia.

Contra este fallo, el trabajador aún puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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