Un policía nacional de la Comisaría de Ferrol-Narón logra el reconocimiento del derecho a indemnización por vestuario por trabajar de paisano

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falla a favor del agente, pero limita el cálculo al reglamento específico y a los cuatro años anteriores a su reclamación

Policía Nacional

Europa Press

Foto de archivo de un agente de la Policía Nacional

Javier García

Ferrol - Publicado el

2 min lectura

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), de la Comisaría de Ferrol-Narón, reconociendo su derecho a percibir una indemnización económica por vestuario al haber desempeñado su destino en una unidad que le obligaba a trabajar de paisano por necesidades del servicio.

El demandante, destinado como investigador en el Grupo de Policía Judicial, argumentó que, al estar exento del uso del uniforme reglamentario para cumplir con sus funciones, soportaba un gasto extra en ropa común que se desgasta más rápido por el uso laboral. El agente reclamaba el pago retroactivo de esta compensación desde 2017.

La sentencia, dictada por la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo, se alinea con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 2021. Dicha doctrina reconoce el derecho a esta compensación no solo para los agentes de protección de personalidades –que ya la perciben–, sino para todos los funcionarios de la Policía Nacional exentos del uniforme por exigencias reglamentarias del servicio, evitando así una discriminación.

Sin embargo, el tribunal no ha acogido el método de cálculo propuesto por el recurrente –basado en cantidades de otras administraciones o actualizadas por IPC–. En su lugar, ha determinado que la cuantía concreta debe fijarse conforme a lo establecido en la Orden INT/2122/2013, que regula específicamente esta indemnización.

Asimismo, aplicando la Ley General Presupuestaria, el derecho al cobro se limita a los cuatro años anteriores a la fecha de su reclamación administrativa, presentada el 22 de diciembre de 2021. Por tanto, el agente tendrá derecho a la indemnización devengada desde el 22 de diciembre de 2017.

El fallo anula la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Dirección General de la Policía y condena a la administración a abonar la cantidad resultante más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación. Al tratarse de una estimación parcial, el tribunal no impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes.

Esta sentencia refuerza la jurisprudencia sobre la equiparación retributiva de los policías que, por las características de su destino, deben asumir personalmente el coste del vestuario de paisano necesario para el servicio.

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