La justicia determina que la ansiedad de un panadero no deriva de su accidente laboral, sino de un siniestro previo
La Sala de lo Social revoca la sentencia de instancia al no hallar pruebas de que el trastorno psíquico fuera causado o agravado por el accidente de tráfico sufrido durante el reparto

Foto de archivo de la fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
Ferrol - Publicado el
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por la mutua Fremap, dictaminando que la baja por incapacidad temporal de un trabajador del sector de la panadería, iniciada en diciembre de 2020, deriva de una enfermedad común y no de un accidente de trabajo.
La sentencia revoca el fallo previo del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, que inicialmente había dado la razón al operario.
El trabajador, que ejercía como ayudante de panadero y repartidor para una panadería situada en San Sadurniño, sufrió un accidente de tráfico el 3 de agosto de 2020 mientras realizaba el reparto. Tras recibir el alta por mejoría en noviembre de ese mismo año, inició apenas unos días después —el 1 de diciembre— una nueva baja médica, esta vez diagnosticada como un trastorno de ansiedad mixto.
Si bien el juzgado de instancia vinculó esta patología psíquica con el accidente laboral, el TSXG subraya un dato clave del historial médico: el demandante ya había acudido a psiquiatría en mayo de 2019 por insomnio y ansiedad reactivos a un accidente de tráfico anterior y ajeno al trabajo.
Sin "causa exclusiva" ni agravamiento
El tribunal fundamenta su decisión en que no existe constancia de que la enfermedad actual esté relacionada con el siniestro laboral de agosto de 2020. Según la Sala, no se cumplen los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social para considerarlo accidente de trabajo, ya que:
No fue por causa exclusiva: El trabajador ya padecía dolencias psíquicas previas por causas ajenas a su empleo.
No hubo agravamiento: No consta en el relato de hechos probados que el accidente de trabajo empeorara su estado mental previo.
Por todo ello, el Tribunal concluye que el proceso de incapacidad temporal debe calificarse como enfermedad común, eximiendo a la mutua de las responsabilidades derivadas de la contingencia profesional. Contra esta resolución todavía cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.



