La Justicia confirma el despido improcedente de una trabajadora del Ayuntamiento de Ortigueira tras más de 16 años de contrato temporal

El TSXG obliga al Ayuntamiento a elegir entre readmitirla o indemnizarla con casi 30.000 euros por cesarla sin convocar el proceso de estabilización que marca la ley

Foto de archivo del Ayuntamiento de Ortigueira

Redacción COPE Ferrol

Ferrol - Publicado el

1 min lectura

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que declaró improcedente el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de Ortigueira que encadenó contratos temporales desde 2006 hasta ser cesada en abril de 2023. La Sala de lo Social ha rechazado los recursos presentados tanto por la afectada como por el Ayuntamiento, que ahora deberá optar entre readmitirla en su puesto como auxiliar administrativa o indemnizarla con 29.969,89 euros.

La trabajadora fue contratada hace más de 16 años mediante un contrato por obra y servicio, prorrogado hasta 22 veces. En 2020, una sentencia ya había reconocido su condición de empleada indefinida no fija. No obstante, en 2023 fue cesada tras adjudicarse su plaza a personal funcionario dentro de un proceso de estabilización previo a la Ley 20/2021, que estableció mecanismos para reducir la temporalidad en el empleo público.

El tribunal concluye que el Ayuntamiento no incluyó su plaza en el proceso excepcional de estabilización, a pesar de que cumplía con los requisitos legales. Además, la sala recuerda que la cobertura de la plaza por personal funcionario no justifica legalmente el cese de personal laboral, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Ambas partes recurrieron la sentencia de primera instancia: la empleada solicitaba que se declarase nulo el despido, argumentando vulneración de derechos fundamentales, y el Ayuntamiento pedía rebajar la calificación a despido procedente. Ninguno de los recursos prosperó.

El fallo impone las costas del proceso al Ayuntamiento de Ortigueira, incluyendo 700 euros en concepto de honorarios para la defensa de la trabajadora. Contra la sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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