Desestiman el recurso de una trabajadora de un comedor de un centro escolar de Narón a otro que está a solo 650 metros

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no consideraba su traslado como una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo

Foto de archivo del colegio de A Solaina

Foto de archivo del colegio de A Solaina

Redacción COPE Ferrol

Ferrol - Publicado el

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fallado en contra del recurso de suplicación presentado por una trabajadora de Jardanay S.L, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.

La trabajadora demandó a la empresa al considerar que su cambio de centro de trabajo, del CEIP Virxe do Mar al CEIP A Solaina, ambos ubicados en Narón y a una distancia de unos 650 metros, constituía una modificación sustancial de sus condiciones laborales.

La mujer prestaba servicios desde octubre de 2016 como coordinadora a tiempo parcial. Fue subrogada a Jardanay S.L en septiembre de 2023 tras la adjudicación a la empresa demandada de la concesión del servicio de comedor escolar en varios centros educativos dependientes de la Consellería de Educación. La trabajadora venía desarrollando sus funciones en el CEIP Virxe do Mar desde septiembre de 2021.

En agosto de 2024, la empresa comunicó a la mujer que su destino para el curso 2024-2025 al CEIP A Solaina. La trabajadora argumentó que este cambio de centro suponía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, reclamando una indemnización.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social de Ferrol como ahora el TSXG han desestimado su demanda. La sentencia del TSXG se basa en la doctrina del Tribunal Supremo que establece que un cambio de centro de trabajo dentro de la misma localidad, sin que implique un cambio de residencia, se considera una modificación accidental de las condiciones de trabajo, encuadrada dentro del poder de dirección del empresario.

El TSXG señala que en este caso no se produjo una alteración de la categoría profesional, las funciones o el salario de la trabajadora. Ambos centros educativos se encuentran en Narón, a una distancia mínima, y las condiciones de trabajo eran idénticas.

El tribunal gallego considera que, a falta de una regulación específica en el convenio colectivo que impusiera mayores exigencias, el traslado de la trabajadora no puede considerarse una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que requiriera un procedimiento específico o que otorgara a la trabajadora el derecho a rescindir su contrato con indemnización.

La sentencia del TSXG concluye que la decisión empresarial se enmarca dentro del poder de dirección y organización de la empresa, sin que se apreciara una actuación irracional o arbitraria. Por todo ello, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia de instancia. Contra esta resolución cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo.

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