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JUSTICIA

Condenado el seguro salud del ISFAS a pagar 200.000 euros a los herederos de una paciente que murió en Ferrol

La Audiencia apunta que con un TAC "el resultado hubiese sido distinto" tras declarar el médico de guardia que hizo el "diagnóstico por intuición"

Foto de archivo de una maquina de Tomografía Axial Computarizada (TAC)

Foto de archivo de una maquina de Tomografía Axial Computarizada (TAC)

Europa PressFERROL

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 23:56

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado al seguro de salud del ISFAS --Instituto Social de las Fuerzas Armadas-- a indemnizar con unos 200.000 euros al viudo y a los dos hijos de una paciente fallecida en un hospital de Ferrol por un error en el diagnóstico.

Según el fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña, al que tuvo acceso Europa Press, "de haberse realizado un TAC, prueba a disposición del facultativo en aquel momento, no limitada por Adeslas, el resultado hubiese sido bien distinto, existiendo un retraso en el diagnóstico correcto".

Además, en la resolución judicial, que ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, la Audiencia apunta "una pérdida de oportunidad de ser tratada la paciente el primer día que acudió al Servicio de Urgencias, determinante de la muerte ulterior de la paciente tras su operación y estancia en la UCI".

Por todo ello, la Audiencia de A Coruña desestima el recurso de la parte demandada y ratifica la sentencia del 25 de enero de este año del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol que condenó al seguro de salud de ISFAS, ya que el marido de la fallecida era mutualista por haber pertenecido a la Guardia Civil, a indemnizar al viudo y sus dos hijos con 143.854 euros que con los intereses desde la fecha de fallecimiento de la paciente ascienden a unos 200.000 euros.

En concreto, el juzgado fijó la suma de 93.735 euros para el viudo de la mujer fallecida; 40.839 euros para el hijo y 14.280 euros para la hija, según recoge la sentencia.

Con todo, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la aseguradora si bien ésta, concreta la representación de la familia, "ya ha consignado la suma del principal".

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