Condenado por abuso sexual a una menor de 13 años en un parque de Ortigueira tras un acuerdo de conformidad
El acusado acepta una pena de dos años de prisión que será sustituida por la expulsión de España, además de una orden de alejamiento y libertad vigilada

Foto de archivo de la zona del puerto de Ortigueira
Ferrol - Publicado el
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia condenatoria contra un ciudadano de origen marroquí, como autor de un delito de abuso sexual a una menor de trece años.
Los hechos ocurrieron el 28 de febrero de 2022 en un parque de Ortigueira, cuando el acusado convenció a la víctima para separarse de sus amigas y la condujo a un lugar apartado, donde la besó sin su consentimiento y tocó la zona vaginal de la menor por encima de la ropa interior, pese a las súplicas de ella para que cesara.
El juicio, celebrado el pasado 3 de febrero, concluyó con un acuerdo de conformidad entre las partes. Inicialmente, el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de cinco años de prisión, pero en el acto oral modificó su escrito de acusación para rebajar la petición a dos años, a lo que se adhirió la acusación particular. La defensa del acusado mostró su conformidad con la nueva calificación, y el propio investigado reconoció los hechos ante el tribunal.
La sentencia, que ya es firme, impone al hombre la pena de dos años de prisión, si bien establece su sustitución por la expulsión del territorio español durante cinco años, con prohibición de regreso.
Esta medida quedará sin efecto si en el plazo de quince días desde la celebración del juicio el condenado acredita suficiente arraigo en España.
Además, se le prohíbe aproximarse a la víctima a menos de 200 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años.
Asimismo, se le impone una inhabilitación especial por diez años para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular con menores, y una medida de libertad vigilada por cinco años una vez cumplida la pena privativa de libertad.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima por los daños morales, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia una vez se complete la evaluación forense de las secuelas psicológicas. La resolución incluye también el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
El tribunal destacó en su fallo que la conformidad del acusado, prestada de forma libre y con conocimiento de sus consecuencias, permitió dictar una sentencia de estricta conformidad sin necesidad de celebrar el juicio con todas las pruebas.



