NORMATIVA
Estas son las nuevas restricciones que afectan a los municipios de Ferrol, Narón, Fene y Neda
Entran en vigor este domingo y se corresponden con las limitaciones del nivel 3, como no consumir en el interior de bares o el aforo de terrazas limitado al 50%
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Actualizado 12:53
El Diario Oficial de Galicia (DOG) ratifica en su edición de este sábado, 31 de octubre, que los ayuntamientos de Ferrol, Narón, Fene y Neda entran en el máximo nivel de alerta por coronavirus y, dado que registran indicadores de "alto riesgo", sumarán desde la próxima medianoche las nuevas restricciones equivalentes al nivel 3.
En esta coyuntura, estas zonas afrontarán nuevas prohibiciones para actividades de ocio, académicas, religiosas o deportivas desde las 00,00 horas de este domingo, 1 de noviembre, y en principio, se prolongarán durante 14 días, siendo revisadas por el Comité Clínico, designada por la Xunta, en sus reuniones.
En el ámbito de las celebraciones, el DOG recoge que las posteriores a las ceremonias religiosas y civiles deberán respetar un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en lugares cerrados.
Asimismo, en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada se podrán impartir clases de forma presencial siempre que no se supere la capacidad del 50% con respecto a la máxima permitida.
RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y BARES
En cuanto a los establecimientos de hostelería, los restaurantes no podrán superar el 50% de su capacidad en la zona del comedor para el servicio de comida, pudiendo utilizar solo esta zona del negocio, con un máximo de cinco personas por mesa y todos convivientes.
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Además, en los bares y cafeterías no se podrá consumir en el interior del local, solo en terraza; y las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su capacidad al 50% de las mesas permitidas, en donde también no podrá haber más de cinco personas por mesas y todas convivientes.
CULTURA
En bibliotecas, museos, monumentos y otras infraestructuras culturales se aplicará un máximo de hasta cinco personas en las actividades de los grupos, sean o no convivientes, incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para buscar la distancia de seguridad entre personas durante desarrollo de la actividad, excepto en el caso de convivientes.
Asimismo, en cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares será de aplicación un límite máximo de 30 personas para lugares cerrados y de 75 si se trata de actividades al aire libre.
PRÁCTICA DEPORTIVA
Finalmente, el DOG recoge que la práctica de actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, siempre que, en este último caso, todas las personas del grupo sean convivientes, sin contar, si es el caso, al monitor.
En las instalaciones y centros deportivos se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sean o no convivientes, sin contar el monitor y sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% de la capacidad máxima permitida.
También se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 50% de su asistencia máxima habitual, con máximo de 50 participantes, incluidos monitores. En espacios cerrados, el máximo será de 25 participantes.
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