La Justicia reconoce el derecho a una indemnización por vestuario a un policía que ejerce sin uniforme en Galicia
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falla a favor de un agente que reclamaba una compensación económica por no utilizar el uniforme reglamentario

Imagen de archivo de un agente de la Policía Nacional
Coruña - Publicado el
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía a recibir una indemnización por vestuario por desempeñar sus funciones sin el uniforme reglamentario. La sentencia, emitida por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sienta un precedente para otros agentes en situaciones similares.
Vulneración del principio de igualdad
La Sala destaca en su fallo que la negativa a conceder esta compensación a otros funcionarios en circunstancias parecidas vulnera el principio de igualdad. Tras un análisis de la normativa aplicable y la jurisprudencia, el tribunal ha concluido que los policías que prestan servicios sin uniforme tienen derecho a esta compensación económica específica.

Sede del TSXG
Doctrina del Tribunal Supremo
Los magistrados han estimado parcialmente el recurso del agente, aunque han rechazado sus propuestas para calcular el importe. En su lugar, se remiten a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que reconoce el derecho a esta compensación “al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades”. La regulación de este complemento, según recuerda la Sala, “se contiene en la Orden INT/2122/2013”.
Finalmente, el tribunal ha establecido el límite retroactivo de la indemnización. De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, el derecho al cobro prescribe a los cuatro años. Dado que la reclamación administrativa se presentó el 22 de diciembre de 2021, el agente tiene derecho a percibir la compensación correspondiente desde el 22 de diciembre de 2017.



