Descubre el permiso especial para funcionarios si no pueden ir a trabajar por una alerta meteorológica

La legislación de régimen local, y no el Estatuto de los Trabajadores, ampara a los empleados públicos ante situaciones excepcionales como una DANA.

Diego Delso

Ayuntamiento de Badajoz

José Luis Lorido

Badajoz - Publicado el

1 min lectura

La regulación de los permisos laborales ante fenómenos meteorológicos adversos, como una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), genera a menudo confusión sobre qué normativa se aplica a cada trabajador. Es fundamental distinguir entre el personal laboral del sector privado y los empleados públicos, ya que sus derechos y deberes no se rigen por el mismo marco legal.

El régimen de los funcionarios

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. En su lugar, su marco normativo es el Derecho Administrativo, concretamente la legislación de régimen local y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

Esta normativa específica es la que regula las condiciones laborales de los funcionarios, como los que dependen de un ayuntamiento, estableciendo un marco de derechos y obligaciones propio y diferenciado del régimen laboral común.

Permiso de hasta cuatro días por catástrofe

Dentro de este marco de Derecho Administrativo se contemplan situaciones excepcionales. El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, sobre medidas urgentes por los daños de la DANA, establece que los trabajadores públicos tienen derecho a un permiso cuando una catástrofe natural les impida acudir a su puesto de trabajo.

Puedes tener hasta cuatro días de permiso que no sean acumulables y que los justifiques"

Este permiso puede ser de hasta cuatro días no acumulables y debe estar debidamente justificado. Para ello, el empleado público puede presentar la declaración oficial de la alerta meteorológica o cualquier otro documento que acredite la imposibilidad de desplazarse con normalidad. Se trata de un derecho que garantiza la seguridad del funcionario sin que sufra una penalización.