El Constitucional sella el destino de Valdecañas y avala su demolición definitiva

El Pleno desestima por unanimidad el recurso de los propietarios y confirma la sentencia del Supremo que obliga a derribar todo el complejo turístico

Vista aérea del complejo urbanístico construido en la isla de Valdecañas

Vista aérea del complejo urbanístico construido en la isla de Valdecañas

Celia Lafuente

Mérida - Publicado el

2 min lectura

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por las comunidades de propietarios del complejo “Isla de Valdecañas”, en Cáceres. Esta decisión confirma la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba la demolición completa del polémico resort turístico y de ocio, ubicado en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo.

Un largo recorrido judicial

La batalla legal se remonta a 2011, cuando dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anularon el proyecto urbanístico y ordenaron “la reposición de los terrenos a la situación anterior”. Esta medida fue ratificada por el Tribunal Supremo en 2014.

Sin embargo, en 2021, el tribunal extremeño optó por una ejecución parcial, ordenando demoler solo las partes no terminadas pero conservando el hotel, las viviendas y el campo de golf ya en funcionamiento. Una decisión que el Tribunal Supremo revirtió en febrero de 2022 al considerar que "no concurren causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos", lo que implicaba la demolición de todo el complejo.

No concurren causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos"

Tribunal Constitucional


Los argumentos del Constitucional

Los propietarios alegaban en su recurso la vulneración de derechos como la tutela judicial efectiva, la propiedad o la libertad de residencia, además de una supuesta falta de imparcialidad de uno de los magistrados. El Constitucional ha desestimado las quejas sobre la imparcialidad y el posible exceso de jurisdicción del Supremo remitiéndose a una sentencia anterior que ya abordó el recurso de la Junta de Extremadura.

El Pleno subraya que la orden de demolición no nace de la sentencia del Supremo de 2022, sino de las sentencias firmes originales del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En cuanto a los derechos de propiedad y residencia, el tribunal recuerda que estos se encuentran delimitados por la legalidad urbanística. "La libre elección de domicilio en modo alguno exime del cumplimiento de las previsiones legales sobre el uso del suelo", ha recalcado el tribunal.

La libre elección de domicilio en modo alguno exime del cumplimiento de las previsiones legales sobre el uso del suelo"

Tribunal Constitucional

Con esta decisión, el Constitucional rechaza el segundo de los tres recursos de amparo presentados. El primero, de la Junta de Extremadura, ya fue desestimado, y queda pendiente de resolución el de los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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