El Supremo anula la condena a cinco exalcaldes del Valle del Jerte por los vertidos de cerezas

La Sala de lo Penal considera que se vulneró el principio acusatorio al condenarlos por un deber genérico que no figuraba en la acusación de la Fiscalía

Arranca la certificación de las picotas de la DOP Cereza del Jerte El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cereza del Jerte ha empezado a certificar las primeras picotas de la temporada, con una previsión de tres millones de kilos entre las cuatro variedades certificadas: Ambrunés, Pico Negro, Pico Limón y Pico Colorado.ECONOMIA EXTREMADURA ESPAÑA EUROPA CÁCERES SOCIEDADDenominación de Origen Protegida Cereza del Jerte

Europa Press

Cerezas del Jerte

Miriam Rodríguez

Cáceres - Publicado el

1 min lectura

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a once años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa que pesaba sobre cinco exalcaldes de la comarca del Valle del Jerte. La sentencia original estaba relacionada con la supuesta inacción ante los vertidos de residuos en sus municipios, principalmente destríos de cerezas.

Un giro por vulneración del principio acusatorio

El tribunal ha absuelto a los cinco acusados al estimar sus recursos por vulneración del principio acusatorio. El fallo destaca que no quedó acreditado que los alcaldes tuvieran competencia sobre las medidas a adoptar sobre residuos agrícolas. La condena se sustentó en una supuesta vulneración de su deber genérico de velar por los bienes del municipio, un argumento que no se incluyó en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Los exalcaldes alegaron durante el proceso que los ayuntamientos no eran competentes para la gestión de residuos agrícolas, sino únicamente de los domésticos. Por este motivo, sostenían que no se les podía exigir ejercer las potestades de vigilancia, inspección y sancionadoras que, de haberlas incumplido, habrían constituido el delito de prevaricación.

La clave del fallo

El Supremo subraya que la acusación de la Fiscalía se basaba en la Ley 22/2011, que limita la competencia municipal a los residuos domésticos. Al no poder aplicarse esta norma, la condena se basó en la omisión de un "deber general de velar por la integridad de los bienes municipales", un argumento sobre el que los acusados no tuvieron oportunidad de articular una defensa adecuada.

Con esta decisión, queda anulada la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que a su vez había confirmado el fallo condenatorio de la Audiencia de Cáceres. Los hechos juzgados se produjeron entre 2015 y 2019 y los cinco procesados fueron alcaldes o alcaldesas de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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