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DESESCALADA

En las localidades de menos de 10.000 habitantes ya pueden salir sin horarios

A esta ventaja podrán acogerse aquellos municipios con una densidad menor a 100 habitantes por km2.

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Carles Villeta / EP

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:44

Los municipios de menos de 10.000 habitantes avanzan en su desescalada flexibilizando las restricciones horarias, uniéndose así a las ventajas que ya disfrutaban los municipios de menos de 5.000 habitantes o menos.

Entre las medidas de las que podrán disfrutar se encuentran la de poder pasear juntos en familia, dejando fuera la aplicación de la norma que limitaba la presencia de un adulto responsable con hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes del domicilio. Así lo recoge la orden que publica hoy mismo 22 de mayo el Boletín Oficial del Estado (BOE) que flexibiliza ciertas restricciones en los términos municipales de menor tamaño, que se encuentran aún en Fase 0 o Fase 1 del plan de desescalada.

También se flexibiliza la distancia para realizar dichas salidas y que hasta ahora estaba restringida a un máximo de un kilómetro. En los municipios de menos de 10.000 habitantes, los desplazamientos se podrán realizar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de 5 kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Tampoco serán de aplicación en estas zonas las franjas horarias para la población infantil ni para la práctica de deporte. En la actualidad, las salidas de los niños podían realizarse en horario de 12 a 19 horas y quienes querían practicar deporte entre las 6 y 10 de la mañana y las 20 y 23 horas. Estas franjas horarias siguen vigentes en los municipios de más de 10.000 habitantes.

Asimismo, para la población de hasta 70 años también se eliminan las franjas horarias ya que pueden realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier momento a excepción de las horas comprendidas entre las 10 y las 12 y entre las 19 y las 20 horas, que quedan reservadas a los mayores de 70 años.

En el caso de velatorios y entierros, será de aplicación en estos municipios lo previsto en la orden del 16 de mayo que recoge que puedan realizarse, en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

Igualmente, los municipios podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

Esta ampliación esconde, sin embargo, un criterio difícil de cumplir por muchas localidades, la necesidad de que su densidad de población esté por debajo de 100 habitantes por km2. Así podrán acogerse Poblaciones como Turís o Buñol, con densidades del 82 y 85 habitantes por km2 respectivamente, pero quedan fuera otras como La Pobla de Farnals, El Puig, San Antonio de Benagéber, Rafelbunyol, Tavernes Blanques, Massanassa, Náquera, Rocafort, Almasserá, Foios o Cheste.

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