CIVISMO
Multan con 150 euros a un vecino de Valencia por escupir en la calle
La ordenanza municipal de Valencia sobre convicencia en el espacio público lo considera infracción leve por ensuciar la calle

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Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia ha aprobado imponer una sanción de 150 euros a un vecino de València por escupir en la vía pública. En concreto, se le ha impuesto una infracción leve por ensuciar la calle Corona. Según informa el diario Levante EMV, el infractor lanzó el escupitajo el pasado 11 de junio y ahora concluye el proceso sancionador.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y CIVISMO EN EL ESPACIO PÚBLICO
La sanción se fundamenta en la ordenanza municipal en vigor, que está a punto de actualizarse, y que dedica dos capítulos al derecho que asiste a los vecinos de Valencia a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado. Respecto a las necesidades fisiológicas de las personas, el documento apunta a el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo. Salvo enfermedad acreditada o como resultado de alguna circunstancia justificada, el borrador de ordenanza considera falta leve “defecar, orinar o escupir en la vía pública”.
Y eleva la gravedad de la falta cuando se hagan necesidades fisiológicas “en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o en las inmediaciones de monumentos o edificios de catalogación especial, o edificios institucionales o administrativos”.
En el capítulo segundo de la ordenanza, que es el que fija el régimen sancionador, se fijan primero unas disposiciones generales que dicen que "Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza sancionadora, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil".
En su articulo segundo aclara que "La potestad sancionadora se ejerce con fundamento y de conformidad con lo establecido en las leyes que la atribuyen a este Ayuntamiento (art. 4.1.f) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local) para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, para establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en Título XI del mismo Cuerpo Legal".
Y finalemnte llegamos al artículo 60, dedicado a las Infracciones Leves y en el que fijaa que "Hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en la vía pública, salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades o cuando la realización de estas sea consecuencia de una enfermedad acreditada o circunstancia análoga justificada. Tendrá consideración de mayor gravedad la conducta descrita en el apartado anterior, cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores; o en las inmediaciones de monumentos o edificios de catalogación especial; o edificios institucionales o administrativos".