Un experto desvela las claves de la nueva prestación por nacimiento: 19 semanas para ambos progenitores y exenta de IRPF
El permiso se iguala para padre y madre con nuevas reglas sobre cómo disfrutarlo, pero la letra pequeña puede costar cara a trabajadores y empresas
Castellón - Publicado el - Actualizado
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El graduado social Benjamín Beltrán ha detallado en los micrófonos de COPE Castellón las claves de la nueva prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye al antiguo permiso de paternidad. Beltrán, quien se define como un 'arquitecto de relaciones laborales', subraya la importancia de conocer la normativa para gestionar un proceso que describe como un 'puzle administrativo' tanto para los trabajadores como para las empresas.
Las 19 semanas de permiso: reglas y flexibilidad
La nueva ley establece un permiso de 19 semanas para ambos progenitores, buscando la igualdad total entre padre y madre. Sin embargo, la Seguridad Social impone unas reglas estrictas para su disfrute. Las seis primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, y deben tomarse inmediatamente después del nacimiento del bebé.
Las 13 semanas restantes son flexibles. Según explica Beltrán, se pueden disfrutar de forma consecutiva o fraccionarlas por semanas sueltas hasta que el bebé cumpla los 12 meses. En este punto, el graduado social lanza una advertencia clave: "Si vais a fraccionar esas 13 semanas, la ley os obliga a avisar a vuestra empresa con al menos 15 días de antelación". La comunicación, recalca, es fundamental.
Si vais a fraccionar esas 13 semanas, la ley os obliga a avisar a vuestra empresa con al menos 15 días de antelación"
Graduado social
Además, la normativa contempla una situación especial para las familias monoparentales, que disponen de un total de 32 semanas de permiso, divididas en seis semanas obligatorias y 26 voluntarias para adaptarse a sus circunstancias particulares.
¿Qué cobro y cómo afecta a la declaración de la renta?
Una de las preguntas más frecuentes que responde Benjamín Beltrán en su despacho es sobre la cuantía de la prestación. El trabajador cobra el 100% de su base reguladora, que corresponde a la base de contingencias comunes. La gran ventaja, según el experto, es que "esta prestación está exenta de IRPF", por lo que el dinero recibido es íntegro y no tributa en la declaración de la renta.
La cara B para la empresa: costes y bonificaciones
Desde el punto de vista del empresario, la principal preocupación es el coste salarial. Beltrán aclara que la empresa no paga el sueldo del trabajador, ya que el contrato queda "suspendido" y es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien asume el abono íntegro de la prestación. No obstante, la compañía sí mantiene la obligación de pagar la cuota patronal de la Seguridad Social.
Para cubrir la ausencia, la empresa puede realizar un contrato de duración determinada por sustitución. Este mecanismo tiene premio, ya que si se contrata a una persona desempleada e inscrita en el SEPE, la Seguridad Social aplica "importantes bonificaciones" en las cuotas empresariales. "Si hay una equivocación en el código contrato, la empresa pierde la bonificación y le cuesta dinero", advierte Beltrán.
Si hay una equivocación en el código contrato, la empresa pierde la bonificación y le cuesta dinero"
Graduado social
Finalmente, el graduado social ha mencionado un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos hasta que cumplen los 8 años, aunque su remuneración se encuentra en un "momento de transición jurídica". Beltrán concluye que, para evitar errores que pueden costar caros, lo mejor es acudir a profesionales: "Zapatero a tus zapatos". Un error en los papeles del INSS puede retrasar el cobro un mes, y una mala gestión del contrato de sustitución puede hacer perder a la empresa miles de euros.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.