El Ayuntamiento de Alicante ha presentado la ordenanza municiapal de las condiciones de circulación para patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal a motor.
En ella distinguen 2 tipos de vehículos:
- Tipo A) Vehículos autoequilibrados y patinetes ligeros
- Tipo B) Vehículos autoequilibrados y patinetes de mayor tamaño
Esta norma, que espera ser llevada al pleno de octubre y que entre en vigor cuanto antes, prohíbe circular por aceras, zonas peatonales, parques públicos o paseos pavimentados como la Explanada o las playas. Tampoco podrán ir por las acera-bici, dejando este “carril” exclusivamente a los vehículos sin motor, ni por las carreteras que no sean zona 30.
Por lo tanto: estos vehículos electricos sólo podrán circular por los carriles y pista bici y carreteras de zona 30 o que sean ciclo-calles. Será obligatorio el casco, un seguro de responsabilidad civil, que el patinete cuente con timbre y luces reflectantes.
La edad mínima para conducir este tipo de vehículos electricos será de 16 años y no se podrá circular con auriculares.
SANCIONES
- Leves: hasta 100 euros.
- Graves: de 101 a 200 euros.
- Muy graves : de 201 a 500 euros.