Qué vehículos tienen que pagar el impuesto de emisiones de CO₂ del 2024: ya puedes revisar el censo
El ATC publica la lista provisional y recibirá solicitudes de cambios hasta el 5 de junio

Impuesto de CO2
Barcelona - Publicado el
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La Agencia Tributaria de Cataluña ha publicado la lista provisional de los vehículos que tienen que tributar por el impuesto sobre las emisiones de CO₂ correspondiente al 2024. Los contribuyentes pueden consultar sus datos y la cuota que tendrán que pagar en septiembre accediendo en la web con el NIF y la matrícula del vehículo.
En el caso de aquellos que son titulares de más de un vehículo, solo podrán acceder con identificación digital (IdCAT Móvil u otro certificado digital) a través de la sede electrónica.
La consulta permitirá comprobar que los datos sobre el titular y las características del vehículo sean correctos y la cantidad a pagar. Si hay que hacer alguna modificación, se pueden presentar alegaciones hasta el 5 de junio.
La resolución se sabrá con la publicación de la lista definitiva de vehículos, que la agencia hará pública a partir del 1 de septiembre. Entonces empezará el periodo de autoliquidación del impuesto a través de la misma sede electrónica.
De acuerdo con la ley, si se domicilia el pago se puede disfrutar de una bonificación del 2%. Esta solicitud se puede hacer desde la consulta de la lista de vehículos, a la sede electrónica de la ATC, antes del 15 de julio.
El impuesto se aprobó el agosto del 2017 y graba las emisiones de CO₂ de turismos, furgonetas y motocicletas por el efecto invernadero que contamina a la atmósfera.
Durante la exposición del padrón provisional, hasta el día 6 de junio del 2025, las personas interesadas pueden presentar solicitudes de modificación de los datos de la lista de vehículos provisional.
¿Quién paga este impuesto?

Agencia Tributaria
Están obligadas a tributar por el impuesto sobre las emisiones de CO₂ las personas físicas y jurídicas que durante el año 2024 han tenido domicilio fiscal en Cataluña y han sido titulares de un vehículo:
Los turismos (hasta un máximo de 9 plazas incluido el conductor) y motocicletas con unas emisiones oficiales de más de 120 g/CO₂ por km
Las furgonetas (hasta un máximo de 3,5 toneladas) de más de 160 g/CO₂ por km
Motocicletas y similares, con unas emisiones de CO₂ de más de 120 g/km
También lo tendrán que liquidar las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña, pero que durante el año pasado tuvieron un establecimiento, sucursal u oficina y han sido titulares de algún vehículo domiciliado en Cataluña.
¿Qué vehículos están exentos?
Los vehículos que no tienen que abonar el impuesto son:
Vehículos 100% eléctricos
Ciclomotores
Turismos y motocicletas con emisiones de CO₂ inferiores a 120 g/km
Furgonetas con emisiones de CO₂ inferiores a 160 g/km
Camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas
Autocares
Vehículos autorizados para llevar más de nuevo personas (incluido el conductor)
Vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida
Además, los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los clásicos disfrutan de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por lo tanto, tampoco tributan.
Tampoco están obligados los vehículos oficiales, de representaciones diplomáticas y de organismos internacionales, así como las ambulancias y vehículos de transporte sanitario.
Así mismo, no tienen que abonar el impuesto los titulares de vehículos que no superen los 6 euros de cuota a ingresar.



