Perdonan una deuda de casi 350.000 euros a una mujer por la hipoteca impagada de su exmarido

El Juzgado Mercantil de Lleida asegura que cuando no hay bien, no puede haber unas cargas con garantía real

Crónica de Claudia Moreno
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Crónica de Claudia Moreno

Redacción COPE Cataluña

Barcelona - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Juzgado Mercantil de Lleida ha perdonado, en virtud de la Ley de la Segunda Oportunidad, una deuda de 347.902,26 euros a una mujer atrapada en un fuerte endeudamiento tras el impago por parte de su exmarido de la hipoteca una vivienda que ambos habían adquirido cuando estaban juntos.

Inicialmente, el juzgado falló en su contra porque no podía exonerarla de una deuda hipotecaria, pero la mujer recurrió a la Audiencia Provincial de Lleida y la sala ahora le ha dado la razón, ha revocado la sentencia y ha aclarado que cuando no hay bien, no puede haber unas cargas con garantía real.

¿CÓMO LLEGÓ A ESTA SITUACIÓN?

Durante el proceso de divorcio, las partes acordaron que él se quedaría con el piso en propiedad, y que por tanto asumiría el préstamo hipotecario. Pero incumplió ese compromiso, lo que provocó que la mujer, a efectos de la entidad financiera, siguiera constando como deudora hipotecaria, al no aceptar dicha subrogación a nombre solo de la pareja. “Acordamos que él se quedaba con el piso y se hacía cargo de la hipoteca. Yo me fui de la vivienda y cumplí con mi parte, pero él no cumplió la suya”, explica la afectada.

Dos años después, “se produjo la sorpresa”, cuando recibió la primera llamada del banco reclamándole el pago total pendiente. “Me hubiera gustado hacer una dación en pago, pero no podía, porque el piso ya no era mío y, además, mi exmarido no quería pagar ni colaborar”, añade. Con el tiempo, se inició una ejecución hipotecaria que su entonces abogado paralizó, “y eso hizo que la pesadilla se alargara todavía más”.

Además, su situación de salud se agravó debido a una discapacidad reconocida del 66 % y a los gastos derivados de tratamientos médicos, que comprometieron definitivamente su estabilidad financiera

Por su parte, Marta Berguedà, la abogada que ha llevado el caso y socia fundadora de Bergadà Abogados, explica que “la realidad es que muchas personas siguen apareciendo como responsables de una deuda que ya no les corresponde legalmente. En este caso, el banco exigía a una mujer que ni siquiera era ya propietaria del bien hipotecado”. Ha recalcado también que “el hecho de pactar mediante el convenio de divorcio que la vivienda queda en propiedad del cónyuge anterior, y que se hace cargo de la hipoteca, no sirve de mucho si el banco no lo acepta, pues seguirán constando como deudores hipotecarios los dos, aunque una de las partes ya no sea titular del inmueble”.

La mujer arrastraba otras cargas económicas que derivaron del matrimonio anterior, que intentó asumir mediante pequeños préstamos solicitados a familiares y entidades financieras. “El caso ha sido complejo porque hablamos de una mujer que siempre intentó cumplir, incluso por encima de sus posibilidades. Pero llegó un momento en que el sistema la estaba ahogando”, subraya la abogada.

ley de la segunda oportunidad

 La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal en España que permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente, siempre que actúen de buena fe

Su objetivo es ofrecer una salida a quienes han sufrido un fracaso económico y no pueden rehacer su vida debido a las cargas financieras. Esta ley busca dar una nueva oportunidad para empezar de cero sin el peso de las deudas insostenibles

El proceso incluye fases de negociación con acreedores y, si no hay acuerdo, puede llevar a la exoneración judicial de las deudas. Fue regulada por primera vez en 2015 y ha sido modificada en varias ocasiones para facilitar su acceso. Aún así, todavía sigue siendo una ley confusa y, en caso de querer acogerse a ella, lo mejor es acudir a un profesional del derecho concursal.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTA LEY?

 Pueden acogerse a esta ley tanto particulares como trabajadores autónomos que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente. Es imprescindible que el solicitante haya actuado de buena fe, lo que implica no haber cometido delitos económicos ni haber rechazado ofertas de empleo en los últimos años. También debe demostrar que no tiene patrimonio suficiente para afrontar las deudas.

No podrán beneficiarse quienes ya hayan obtenido una exoneración en los últimos 2 o 5 años, dependiendo del caso. Además, es necesario que el deudor intente un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar la exoneración.  

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