No le gustaba como cocinaba su mujer, el pretexto para el maltrato: condenado por golpearla e insultarla
Un hombre de Corbera de Llobregat ha sido sentenciado a 14 meses de cárcel por maltrato habitual y coacciones, aunque no entrará en prisión si cumple las condiciones

Manifestación por el 25N
Barcelona - Publicado el
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La justicia ha dictado sentencia en un sobrecogedor caso de violencia de género en la provincia de Barcelona. Una jueza de Sant Feliu de Llobregat ha condenado a un hombre a 14 meses de prisión por maltratar de forma continuada a su esposa. El motivo que desencadenaba las agresiones, según ha quedado probado, era que al acusado no le gustaba cómo cocinaba su pareja, lo que le servía de pretexto para someterla a un régimen de violencia y control.
El fallo judicial es el resultado de un juicio rápido en el que el acusado mostró su conformidad con la pena solicitada, lo que aceleró el procedimiento. Los hechos probados describen una situación de abuso constante dentro del domicilio familiar, ubicado en la localidad de Corbera de Llobregat (Barcelona). Allí, el condenado no solo mostraba su desprecio por la comida que le preparaba su esposa, sino que convertía esa excusa en el detonante de agresiones físicas y verbales.
Un infierno de control y aislamiento
El maltrato no se limitaba a los insultos o las críticas por sus habilidades culinarias. La sentencia detalla que el acusado llegó a golpear a su esposa con un cinturón en varias ocasiones, una muestra de la violencia física a la que era sometida la víctima. Estos actos, lejos de ser aislados, se producían de manera recurrente, configurando el delito de maltrato habitual por el que ha sido condenado.

El condenado sometía a su pareja a un maltrato habitual
Además de la violencia física y psicológica, el condenado ejercía un control férreo sobre la vida de su mujer, coartando gravemente su libertad. La magistrada responsable del caso ha dejado constancia en la sentencia de que el hombre buscaba aislar por completo a la víctima, impidiéndole interactuar con el exterior y sumiéndola en un estado de opresión constante dentro de su propia casa.
No permite que salga a la calle y le obliga a tener las persianas bajadas"
El texto de la sentencia es explícito al describir este ambiente de coacción. Según recoge la jueza, "el acusado, con ánimo de coartar la libertad de la Sra. VVVVV, no permite que salga a la calle y le obliga a tener las persianas bajadas". Esta orden no solo la privaba de su libertad de movimiento, sino que la sumía en una oscuridad impuesta que simboliza el control absoluto que ejercía sobre ella.
La condena judicial al detalle
La gravedad de los hechos ha llevado a una condena por dos delitos distintos, ambos en el ámbito de la violencia de género. El primero es el de maltrato habitual, que castiga la repetición de actos violentos, y el segundo es un delito de coacciones, por las graves restricciones impuestas a la libertad de la víctima. Esta doble calificación jurídica refleja tanto la violencia física y verbal como el clima de control y dominación.

Una jueza de Sant Feliu de Llobregat ha condenado al hombre a 14 meses de prisión
Por el delito de maltrato habitual, la pena impuesta ha sido de 14 meses y 2 días de prisión. Adicionalmente, se le ha aplicado la privación del derecho a la tenencia de armas durante un periodo de 32 meses y, fundamentalmente, la prohibición de aproximación a la víctima a menos de 1.000 metros y de comunicarse con ella durante 22 meses.
En cuanto al delito de coacciones, la jueza ha fijado una pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esta condena se complementa con la privación del derecho a la tenencia de armas por 16 meses y una nueva prohibición de comunicación y acercamiento a menos de 1.000 metros, esta vez por un periodo de dos meses, que se suma a la anterior.
Prisión suspendida bajo condiciones muy estrictas
A pesar de la condena de cárcel, la magistrada ha decretado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de dos años. Esto significa que el condenado no ingresará en un centro penitenciario, siempre y cuando cumpla una serie de condiciones muy claras y de obligado cumplimiento durante este periodo de tiempo.
La condición principal para mantener la suspensión es que no cometa ningún tipo de delito durante los próximos dos años. Un nuevo desliz con la justicia revocaría inmediatamente este beneficio y le llevaría a cumplir la pena de prisión íntegra. Además, se le exige respetar de manera escrupulosa la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros.

Mossos d'esquadra
Finalmente, la jueza ha impuesto otras dos obligaciones clave para el condenado. Deberá participar en un programa formativo sobre igualdad de trato y no discriminación, con el fin de reeducar su conducta y prevenir futuras agresiones. También está obligado a informar al juzgado de cualquier cambio de domicilio, garantizando así que permanezca localizado y bajo control judicial durante el periodo de suspensión.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.



