Un juzgado no ratifica el confinamiento de seis positivos ordenados por Mataró
El TSJC ha asegurado que la competencia le corresponde al Govern

El TSJC ha asegurado que la competencia le corresponde al Govern
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El juzgado de Contencioso número 12 de Barcelona no ha ratificado las medidas de confinamiento sobre seis ciudadanos que había ordenado el Ayuntamiento de Mataró, Barcelona. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha asegurado - en su cuenta de Twitter- que la decisión que se ha tomado respecto al tema es "por falta de competencia, que le corresponde al Govern".
Según el alcalde de Mataró, David Bote, él había acordado el aislamiento y la cuarentena obligatoria en el domicilio de estos ciudadanos por estar infectados por el SARS-Cov. Dicho confinamiento tenía que ser por un período de 14 días, contado desde el día del resultado de la PCR o bien hasta que dejarán de representar un riesgo para la salud pública, dependiendo su prolongación del dictamen del área básica de salud. En el auto, la magistrada Irene Urbón considera que "no hay lugar a la ratificación judicial de la medida de aislamiento y cuarentena obligatoria".
Lo ha establecido en base a que en Ley catalana de Salud Pública no hay ningún artículo que atribuya la competencia a los entes locales para acordar medidas limitativas de derechos fundamentales sobre las personas, de modo que el alcalde "carece de competencia para adoptar una medida confinamiento domiciliario". "No procede la ratificación de la medida, dejando a salvo la posibilidad de ratificar la medida si ésta es solicitada por la autoridad sanitaria competente", añade.