La Junta corrige al Ayuntamiento de Valladolid y resolverá sobre los actos en la calle en Semana Santa

Tres cofradías están a la espera del visto bueno de las autoridades sanitarias

Fotomontaje de las cofradías de Las Angustias, Jesús Nazareno y Siete Palabras de Valladolid

Javier Luna

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La controversia suscitada en Valladolid a cuenta de la posibilidad de llevar a cabo o no actos en la calle en Semana Santa parece haberse reconducido a menos de una semana vista para que de comienzo la Semana de Pasión.

Las autoridades sanitarias, dependientes del Gobierno autonómico, serán finalmente quienes resuelvan si pueden llevarse a cabo después de que, según ha confirmado a COPE el delegado territorial de la Junta en Valladolid, Augusto Cobos, tres cofradías hayan comunicado a su departamento sendas propuestas.

Esas propuestas incluyen, como ya avanzara COPE, la celebración de un acto penitencial en la tarde noche del Martes Santo ante la sede de la Cofradía de Las Angustias; un vía crucis “estático” en la mañana del Jueves Santo en la Plaza Mayor, a cargo de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno; y en la mañana del Viernes Santo, también en la Plaza Mayor, el Sermón de las Siete Palabras, de cuya organización se encarga la Cofradía de las Siete Palabras.

Las comunicaciones de las cofradías han sido ya remitidas al Servicio Territorial de Sanidad. Al que el departamente que dirige Cobos ha pedido que resuelva “lo antes posible”, dado lo ajustado de los plazos, para poder emitir una respuesta “esta semana”.

Diferentes interpretaciones

La Junta de Castilla y León corrige, así, al Ayuntamiento de Valladolid. El Consistorio venía sosteniendo que “el único visto bueno” necesario era el suyo.

“La autorización del Ayuntamiento se limita a la ocupación de suelo público”, ha advertido Cobos. “Cualquier acto en la calle”, ha concluido, “debe contar con el preceptivo informe de las autoridades sanitarias”.

La Junta se agarra al Acuerdo 76/2020, aprobado en el mes de noviembre del pasado año. En él se especifica que “la utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente”.

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