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Ya es oficial: Desde las 00:00 horas Salamanca, bajo confinamiento perimetral

El Bocyl ha publicado en su edición de hoy los detalles sobre este confinamiento que viene dado debido a la expansión del coronavirus en la capital.

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Silvia Merchán

Silvia Merchán y Guillermo GonzálezSalamanca

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12 may 2021

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes la orden con las medidas de restricción para Salamanca que incluyen limitación de la movilidad y que entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del sábado, 17 de octubre, con un plazo de vigencia inicialmente establecido en catorce días, hasta el 30 de octubre inclusive, y que persiguen frenar la expansión del coronavirus.

Las actuaciones previstas se centran en la limitación de la movilidad de los ciudadanos en el municipio salmantino respecto a otros territorios y en restricciones del contacto social, además otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de reducir los índices de transmisión del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos. Así, se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Salamanca, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

También para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial municipal estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes en la capital salmantina, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

AFOROS

En cuanto a las medidas específicas preventivas en relación aforos máximos, distancias y horarios, la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

En el caso de velatorios, la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

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No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrán impartir su actividad de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 por ciento del máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

PRÁCTICA DEPORTIVA

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60 por ciento en espacios exteriores.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

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