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Los hosteleros de Palencia reciben ya los requerimientos para retirar las terrazas COVID

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Palencia

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 09:42

Los anunciados requerimientos para la retirada de terrazas en la ciudad de Palencia están ya en manos de muchos hosteleros. Personal del Ayuntamiento de Palencia ha comenzado a pasar por estos establecimientos para dejar un REQUERIMIENTO en el que se indican las razones esgrimidas para la retirada de estos espacios antes del 28 de septiembre del presente año, sin poder utilizarlos para dar servicio desde el día 21.

Dentro del documento se puede leer lo siguiente:

"La Sra, Concejala de delegada de Tráfico, Prevención y Extinción de Incendios, Salvamento, Protección Civil y Seguridad Ciudadana, con fecha 11 de septiembre de 2023 ha dictado la siguiente Providencia:
El día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la situación de emergencia provocada por la COVID-19 constituía una pandemia global.

Las extraordinarias circunstancias a que se ha visto sometida la vida social, sanitaria y económica como consecuencia de la expansión de la COVID-19 ha supuesto un reto de dimensiones inimaginables para la humanidad, y para cada una de las ciudades.

En esta situación, el Ayuntamiento de Palencia decidió acompañar a la actividad económica y social que representa la hostelería, a través de los instrumentos de los que contaba en su ámbito de competencias y cometidos. Es así como, se dio respuesta a la nueva realidad a través de un marco de flexibilización de la vigente la Ordenanza de Terrazas en la vía Pública publicada en el BOP de Palencia, el día 30 de septiembre de 2016, mediante Resolución nº 2022/83, relativa a las medidas de apoyo a las terrazas a consecuencia del estado de alarma por la crisis COVID-19, cuyos resultados apreciados por el sector de la hostelería y por la población en general, que con la interpretación flexible de algunos criterios, ha permitido mantener y desarrollar las terrazas con un vigor destacable, garantizando el ocio y esparcimiento en las condiciones sanitarias demandadas por la población y exigidas por la autoridad sanitaria. Posteriormente, otras resoluciones de la Concejalía han permitido ampliar las condiciones que este tipo de instalaciones requerían para seguir cumpliendo sus cometidos conformes a las exigencias sanitarias y a la demanda ciudadana, así como otros sectores igualmente protegidos, de manera que se garantizase la mayor accesibilidad del espacio público.

El ámbito temporal de las medidas que se adoptaron por la resolución nº 2022/83, fueron desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que la Concejalía de Tráfico, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considerara necesario acordar una ampliación o su revocación.


Dado que mediante Orden SND/726/2023, de 4 de julio, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en consecuencia, ha desaparecido la situación excepcional que permitió una interpretación flexible de algunos criterios de la vigente Ordenanza de terrazas en la via pública, resulta imprescindible, requerir a los establecimientos que tengan instaladas sus terrazas en espacios de uso público como zonas verdes, aparcamientos, zonas de acerado provisional, calzadas y vías públicas... para que procedan a su retirada antes del dia 28 de septiembre de 2023, siendo el dia 21 de septiembre de 2023 el último día de su utilización, con la advertencia que de no realizarlo, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria del acto, por si o a través de las personas que determinen, a costa del obligado".

Según consta en el Departamento de Tráfico, el establecimiento XXXXXXXX situado en XXXXXXX del que Vd, es titular, tiene instalada terraza en ZONA DE XXXXXXXXXX, por lo que se REQUIERE a XXXXXXXXXXX con N.I.F:XXXXXXXX para que proceda a su retirada antes del 28 de septiembre de 2023, debiendo quedar la zona en las debidas condiciones de omato y salubridad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concede un plazo a diez días, en cuyo plazo podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Palencia, a la fecha de la firma electrónica

LA SECRETARIA GENERAL."





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