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4 años y 7 meses de prisión por agredir a un minusválido con un taburete de hierro en un "Teleclub"

El acusado entró cubriéndose el rostro y agredió en varias ocasiones la víctima en el teleclub donde antes trabajaba

Taburete

Manuel LobejónPalencia

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:22

La Audiencia Provincial ha condenado a una pena de cuatro años y siete meses de prisión a un hombre como autor de un delito de lesiones cometido contra el regente del teleclub de Cillamayor (Palencia), con la agravante de alevosía y disfraz. El condenado, que tampoco podrá comunicarse con la víctima por cualquier medio o procedimiento por un período de cinco años, deberá indemnizarla en la cantidad de 13.200 euros por los días de incapacidad y las secuelas. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, su lugar de trabajo o a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 50 metros.

El Ministerio Fiscal había pedido cinco años de prisión para el encausado y la prohibición de acercarse a la víctima a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento con un período de cinco años. La defensa solicitó por su parte la libre absolución para su patrocinado.

En la sentencia se consideran como hechos probados que el 21 de febrero de 2018, sobre las 20.30 horas, el acusado se dirigió del establecimiento del teleclub de Cillamayor (Palencia) con intención de agredir a J.C.P.G. regente del mismo y que, una vez allí, el acusado entró vestido de oscuro, cubriéndose la cabeza y el rostro, excepto los ojos, con un fular y un gorro negro.

El fallo prosigue que, una vez allí, y conocedor el agresor como era de la disposición del local por haber trabajado en el mismo, apagó la luz cogiendo un taburete de hierro de los varios que había en el local con ánimo de menoscabar la integridad física de J. C.P.G., que en principio no se había percibido de su presencia. Allí le impactó en forma sorpresiva y con mucha fuerza contra la parte frontal de su cabeza y ojo izquierdo al tiempo que le gritaba en dos ocasiones que le “iba a matar”. La víctima estaba sentada de espaldas y sin posibilidad de defenderse, no sólo por lo dicho antes, sino también porque en el momento de suceder los hechos tenía limitada su movilidad por presentar edemas crónicos en ambas piernas.

Secuelas importantes

Además, en la sentencia se pone de manifiesto que mientras J.C.P.G. intentaba esconderse en una pequeña cocina al final de la barra del teleclub, L.A.M.I. le golpeó nuevamente con dos taburetes de hierro en la parte trasera de la cabeza y la espalda, abandonando finalmente el agresor el local Como consecuencia de lo narrado sufrió “TCE con herida inciso-contusa en región parietal izquierda, y SCALP frontal, requiriendo de tratamiento médico quirúrgico de puesta y retirada de suturas posterior a la primera asistencia facultativa y la necesidad de ingesta de fármacos (antibióticos) de finalidad analgésica, antinflamatoria y profiláctica”.

Con respecto a las consecuencias temporales ocasionadas por los golpes recibidos, J.C.P.G. precisó para su curación de 30 días, 25 de ellos no impeditivos y cinco impeditivos para sus ocupaciones habituales. Además le quedaron como secuelas un perjuicio estético moderado, con cicatrices de 17 centímetros de longitud semicircular en frente muy visible y dos centímetros de longitud en región parietal izquierda tapada por el cabello.

El fallo judicial entiende finalmente que las malas o defectuosas relaciones entre denunciante y acusado “no pueden pervertir la veracidad declarada, puesto que los hechos a que nos se refiere la causa no significaron el acaecimiento de circunstancias de perjuicio para que hacen lógico las denuncias de J.C.P.G. que presentó, independientemente de que no se haya demostrado la autoría de L.A.M.I. en relación a los mismos”.

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