• Viernes, 26 de abril 2024
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La Fiscalía solicita que se desestimen los recursos del PP y Vox

También niega validez a la papeleta rasgada de Astorga

RECUENTO DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA PARA SUBSANAR LOS ERRORES EN EL RECUENTO Y EL VOLCADO DE DATOS

LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LEÓN LLEVA A CABO EL RECUENTO OFICIAL DE LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 26 DE MAYO, EN LOS JUZGADOS D ELEÓNMarciano Pérez

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 15:20

LA FISCALÍA CONSIDERA VÁLIDA LA DECISIÓN DE LA JEZ QUE DEJA SIN REPRESENTACION A VOX EN EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN.

La Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León ha remitido un escrito a la Sección Primera Sala de lo Contencioso del TSJCyL en el que solicita la “íntegra” desestimación de los recursos planteados por Partido Popular y Vox contra la decisión de la Junta Electoral Central que dejaba sin representación en el Ayuntamiento de León a la segunda formación política. El Ministerio Público subraya que “a salvo” de que pudiera practicarse alguna otra prueba que arrojara “nuevos” elementos de convicción “que ahora no se advierten” su postura es la de otorgar validez a la proclamación de electos efectuada para el consistorio leonés. Los recurrentes entienden que debe ser anulada o revocada el acta de proclamación de electos en el Ayuntamiento de León por, entre otras cuestiones, la falta de competencia de la Junta Electoral de Zona (JEZ) para acordar la rectificación de un error material y que, por tanto, se debe dar por bueno el acta de la mesa 7-5-B (Pastorinas) que reflejaba 130 votos para VOX y 28 para el PSOE. La rectificación de dicho error material, que no fue advertido por nadie en primera instancia, supuso que los 130 votos fueran para los socialistas y los otros 28 se asignaran a VOX con lo que no alcanzaría el cinco por ciento de representación mínima y se quedaría sin representación en el ayuntamiento. La Fiscalía resta importancia al hecho de que la Junta Electoral de Zona se pudiera haber excedido o no en sus competencias y pide a la Sala que se pronuncie sobre el fondo del asunto, esto es, si hubo algún error en la transcripción de datos en la mesa 7-5-B y que dilucide cuáles son los resultados electorales “correctos” en dicha mesa. En su escrito descarta la existencia de un error aritmético y se refiere tan sólo a un error de transcripción que por su “singularidad” no puede enmarcarse en un error manifiesto que pueda apreciarse a primera vista por discordancia ante las cifras “sino que está precisamente en dichas cifras, que se anotaron en los documentos oficiales de modo erróneo”. También responde la Fiscalía al argumento esgrimido por los recurrentes de que la Junta Electoral de Zona no podía ni debía disponer la práctica de ninguna diligencia probatoria encaminada a contrastar los resultados reflejados en las actas de dicha mesa electoral porque entiende (el Fiscal) que estaba obligada a buscar la verdad. En este sentido afirma que son “fiables” las pruebas practicadas por la Junta Electoral de Zona “que permiten llegar a la convicción de que existió el repetido error de transcripción”. Es más, subraya que la Junta Electoral de Zona contó con un borrador que pese a no tener un valor de documento oficial sí constituye un “poderoso” indicio donde se refleja que el PSOE obtuvo 130 votos por los 28 de VOX “y no al revés como se puso en las actas”. Además, pone de manifiesto la Fiscalía que en la misma mesa y en las elecciones autonómicas y europeas se refleja una tendencia de voto muy similar a la que figura en el borrador y distinta a la que reflejaba las actas que si bien no es extrapolable sí supone un indicio “importante” a valorar. La Fiscalía, además, no estima “procedente“ la posibilidad de repetir las elecciones porque “con toda probabilidad” conduciría a unos resultados electorales muy distintos y no se corresponderían” con la voluntad inicial de los votantes manifestada el 26-5-2019. Por último, añade: “No hay ningún elemento para pensar que los datos consignados en las actas fueron los correctos y sí, por el contrario, todos los posibles para estimar que los que se corresponden con los verdaderos resultados electorales son los rectificados por la Junta Electoral de Zona”.

Por otrolado, lA FISCALÍA NIEGA VALIDEZ A UNA PAPELETA EN ASTORGA QUE FUE RASGADA DE FORMA INTENCIONADA. La Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León ha remitido un escrito a la Sección Primera Sala de lo Contencioso del TSJCyL en el que solicita la “íntegra” desestimación del recurso presentado por el Partido Popular en el que se exige que se diera validez a una papeleta depositada en la mesa electoral 1-1-A que, en caso de ser aceptada, podría dar a dicha formación política la mayoría absoluta en el ayuntamiento de Astorga. El PP denuncia que en el acta de proclamación de electos en el consistorio leonés se declaró nula durante la revisión de papeletas de voto al Partido Popular una de ellas porque, según consta en el Acuerdo de fecha 1-6-2019, “se trata de una papeleta que presenta tres rasgaduras de derecha a izquierda y de izquierda a derecha” y que no siendo accidentales “reflejan la voluntad del elector de que su voto sea nulo”. Esta decisión fue ratificada cinco días más tarde por la Junta Electoral Central y, en la práctica, la validez o nulidad del voto incorporado a esta papeleta es de suma trascendencia porque, tal y como sostiene el recurrente, de estimarse el PP obtendría 8 concejales, esto es, ganaría un representante que lo perdería el PSOE que cuenta también en la actualidad con siete concejales. Para la Fiscalía, “sin perjuicio de que el resultado de la prueba propuesta por el recurrente o por las demás partes pueda ofrecer otros datos relevantes”, debe mantenerse la nulidad del voto. Y ello porque considera que no pasa de una “pura especulación interesada” la versión de que las rasgaduras fueran accidentales o que se acrecentaran como consecuencia de la firma por los miembros de la mesa e interventor. “Tampoco se puede aceptar que por los miembros de la Mesa se abrieran los sobres con tan poco cuidado que pudieran dar lugar a roturas o rasgaduras que acarrearan la nulidad del voto. En definitiva, del examen de las rasgaduras la única evidencia que resulta es que fueron intencionadas y en modo alguno accidentales”, añade el escrito. Insiste el Ministerio Público en que de seguir las tesis de los recurrentes habría “no una sino dos roturas accidentales de los sobres y por el mismo sitio, lo que resulta imposible, pareciendo más creíble que las dos papeletas fueron rasgadas intencionadamente como forma de hacer los votos nulos”. Incluso hace hincapié en que en el acta notarial se dice que “todos los votos que consideramos nulos de las tres urnas fueron firmados por la parte de delante por los integrantes de la Mesa y el interventor del PP…”, sin que conste en el acta de la sesión ninguna protesta por parte de nadie. La Fiscalía califica de “muy relevante” el hecho de que hubiera tres rasgaduras lo que hace “imposible la accidentalidad que se pretende”. Así, precisa que toda la jurisprudencia que aporta el recurrente es sobre supuestos “de una rasgadura irrelevante o nimia o, a lo más de dos, pero nunca de tres”. Del mismo modo entiende “muy relevantes” la situación y características de las rasgaduras, lo que le lleva a afirmar que “en el presente caso, a nuestro juicio, no puede caber duda alguna ni tampoco la tuvieron la Junta Electoral de Zona ni la Junta Electoral Central, de que la roturas parciales o rasgaduras de la papeleta tienen carácter intencional y no accidental, por lo que la consecuencia debe ser la de la nulidad conforme al artículo 96.2 LOREG”.

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