El TSJCyL ordena repetir el juicio contra el expresidente de AMBI por presuntas coacciones a trabajadores tras su absolución

El alto tribunal considera que no se valoraron todas las pruebas

Sede del TSJCyL
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Jacobo Casas


Jacobo CasasRedacción COPE Bierzo

Ponferrada - Publicado el

2 min lectura0:29 min escucha

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que absolvía al expresidente de la Asociación de Minusválidos del Bierzo (AMBI) y COCEMFE de un delito contra los derechos de los trabajadores. La decisión del alto tribunal implica, por tanto, la repetición del juicio oral para volver a juzgar los hechos denunciados.

Anulación por falta de pruebas valoradas

La sentencia ha sido anulada al estimar el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. El TSJCyL argumenta que en el juicio previo "existe un déficit de motivación y que se ha omitido valorar parte del material probatorio que puede llegar a acreditar los extremos en los que se basan las acusaciones". Debido a esta omisión, el tribunal considera que la única vía posible es la anulación de la sentencia absolutoria.

Existe un déficit de motivación y que se ha omitido valorar parte del material probatorio"

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

La denuncia de los trabajadores

La causa se inició por la denuncia de varios trabajadores de la entidad, quienes sostuvieron que el acusado les obligó a ceder, cada mes, parte de su sueldo a la asociación. Según los denunciantes, el expresidente justificaba esta exigencia alegando "que tales contribuciones eran necesarias para la viabilidad de las asociaciones y para el mantenimiento de los trabajadores".

Los empleados han relatado que accedían a estas condiciones por sentirse coaccionados y bajo la amenaza de que, si no lo hacían, sus contratos no serían renovados. Estas prácticas se habrían extendido durante un largo periodo, concretamente desde el año 2006 hasta aproximadamente 2018.

Tras la anulación de la sentencia, el juicio deberá repetirse en la Audiencia Provincial de León, pero con una condición clave. El TSJCyL ha ordenado que se celebre "por un tribunal distinto del que ha conocido éste en primera instancia, por cuanto podría verse afectada la imparcialidad de los magistrados que celebraron el juicio y que dictaron la sentencia que ahora anulamos".

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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