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Desaparecen las limitaciones horarias en los municipios de menos de 10.000 habitantes

El Gobierno ha tardado casi una semana en publicar la orden que beneficia a una decena de ayuntamientos de la región

No habrá franjas horarias en estas zonas

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 24 may 2020

Por fin los vecinos de los 11 municipios de Cantabria que tienen entres 5.000 y 10.000 habitantes podrán salir a la calle sin ningún tipo de restricción horaria como ocurría hasta ahora. El anuncio que hizo el gobierno el pasado fin de semana ya tiene rango legal. El Ministerio de Sanidad ha publicado la orden por la que se flexibilizan las franjas horarias. Desde este viernes se eliminan las restricciones tanto para los niños como para la práctica al aire libre de actividad física no profesional.

En Cantabria se benefician de esta medida los habitantes de Cabezón de la Sal, Cartes, Colindres, Entarambasaguas, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Polanco, Reinosa, Reocín, Santa María de Cayón y Suances. Antes lo habían hecho ya los municipios de menos de 5.000 vecinos.

En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños y podrán salir juntos todos los que convivan en un mismo domicilio.

Respecto a las actividades deportivas, la orden precisa que deben practicarse a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial.

Los ayuntamientos podrán permitir los mercadillos al aire libre y determinarán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

También podrán abrir al público establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, así como las terrazas al aire libre, con las medidas de seguridad y prevención oportunas.

De igual modo, se flexibiliza la asistencia a velatorios, entierros, lugares de culto y bibliotecas y la apertura de instalaciones deportivas.

Igualmente, podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.

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