Incapacidad Permanente Absoluta para una persona con descompensación de estructura de la personalidad

Incapacidad Permanente Absoluta para una persona con descomposición de la personalidad

Incapacidad Permanente Absoluta para una persona con descomposición de la personalidad

Santi Morollón

Canarias - Publicado el

2 min lectura

El Juzgado de lo Social nº3 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado sentencia estimando una demanda en contra de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que había revisado una Incapacidad Permanente Absoluta ganada por una persona en el año 2022, dejando a la misma sin incapacidad.

La magistrada titular, Doña María del Rosario Arellano Martínez, razona que la parte actora, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con categoría profesional de administrativa, fue declarada afecta a un grado de incapacidad permanente absoluta en virtud de sentencia firme de fecha 18/4/22 del Juzgado de lo Social 2 de los de esta ciudad. Sin embargo, el INSS dio inicio a un expediente de revisión de su incapacidad y dictó Resolución el 14/8/24, por la que se resuelve la revisión del grado de invalidez reconocido, pasando la parte actora a la situación de sin incapacidad.

descompensación de su estructura de personalidad  

Se ha demostrado que la persona en concreto padece varias patologías, trastorno depresivo, con episodios depresivos sobre una distimia, que es una depresión leve pero de larga duración. También padece trastorno de adaptación y la principal razón por la que se concede la Discapacidad Absoluta: descompensación de su estructura de personalidad y trastorno de adaptación. Este término se utiliza para describir situaciones donde los rasgos de personalidad de una persona se vuelven excesivamente inestables, rígidos o desadaptativos, causando problemas en las relaciones interpersonales, el trabajo y la salud mental.

La magistrada considera que el INSS, a quien correspondía la carga de la prueba, no ha acreditado la desaparición de las patologías de la paciente. Por el contrario, la parte actora ha aportado pruebas que acreditan el mantenimiento de las mismas, no solo mediante la prueba pericial privada practicada en el acto de la vista, sino también por la extensa documental médica obrante en las actuaciones, así como de la declaración testifical pericial del psiquiatra que viene tratando a la parte actora.

CONDENA A LA SEGURIDAD SOCIAL

Por eso, la jueza condena al instituto Nacional de la Seguridad Social y obliga a pagar a la afectada una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 1867,51 euros/mes, con efecto desde 01/09/24 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes.

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