La abogada contra el ruido: "Se dijo al Ayuntamiento que no podía hacer el concierto de Carlos Baute"

El TSJC anula el concierto de Carlos Baute en el Carnaval 2023 por vulnerar un acuerdo vecinal de 2015

Carlos Baute en concierto
00:00

Entrevista a Yomara García abogada

Fernando Cárdenas

Gran Canaria - Publicado el

2 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado sentencia en contra de la celebración del concierto de Carlos Baute durante el Carnaval de 2023 en Las Palmas de Gran Canaria, al considerar que vulneró un acuerdo alcanzado en 2015 entre el Ayuntamiento y la comunidad de propietarios de la zona Simón Bolívar. La resolución judicial da la razón a los vecinos, quienes habían advertido con anterioridad que el evento contravenía lo pactado.

El concierto no debía haberse realizado 

La abogada de la comunidad denunciante, Yomara García, explica que desde un primer momento se comunicó al consistorio y a la Sociedad de Promoción que el concierto no debía realizarse.

“La sentencia viene a confirmar que la celebración del concierto de Carlos Baute no debía haberse producido. Cuando se requirió tanto a la concejala como a la Sociedad de Promoción para que no llevaran a cabo ese evento, no se atendió al requerimiento”, afirmado Yomara García a los micrófonos de Herrera COPE Gran Canaria.

Cuando se requirió tanto a la concejala como a la Sociedad de Promoción para que no llevaran a cabo ese evento, no se atendió al requerimiento

Yomara García abogada 

Los vecinos pueden reclamar indemnización 

Aunque los vecinos no han solicitado indemnización económica, el fallo sí condena al Ayuntamiento de la capital grancanaria al pago de las costas procesales, tanto en primera como en segunda instancia.

“La sentencia condena al pago de las costas en la primera instancia, con un límite de 1.500 euros, además de los gastos periciales. En segunda instancia también se impone el pago de costas. Si los vecinos desean reclamar una indemnización, pueden iniciar el procedimiento correspondiente”, ha explicado García.

La sentencia condena al pago de las costas en la primera instancia, con un límite de 1.500 euros,

Yomara García abogada

El acuerdo firmado en 2015 entre el Ayuntamiento y los vecinos permite la celebración de actos tradicionales del Carnaval, como las galas y los concursos de murgas, pero prohíbe expresamente los conciertos y mogollones en la zona. Jamás los vecinos han impedido los actos de las murgas ni los concursos. Lo acordado fue celebrar dos galas y evitar otros conciertos. 

Además, la abogada ha recordado que el acuerdo establece que debe facilitarse con antelación el programa completo del Carnaval.  El Ayuntamiento aún tiene la posibilidad de recurrir la sentencia ante instancias superiores.

Temas relacionados

Escucha en directo

En Directo COPE GRAN CANARIA

COPE GRAN CANARIA

En Directo COPE MÁS GRAN CANARIA

COPE MÁS GRAN CANARIA

Programas

Último boletín

05:00H | 14 MAY 2025 | BOLETÍN

Boletines COPE