Una asturiana declara la herencia de su madre en el País Vasco para pagar menos impuesto de sucesiones y termina pagando 30.000 euros más

En el año 2016 falleció en Asturias una mujer, la cual era viuda y tenía un hijo y varios nietos y antes de fallecer dejo ante notario un testamento en Bilbao

Anciana en un mirador. Sotres, Asturias

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Anciana en un mirador. Sotres, Asturias

José Manuel Nieto

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3 min lectura

La decisión de una mujer asturiana de declarar una herencia en el País Vasco en lugar de hacerlo en su comunidad de residencia ha acabado siendo más cara de lo que imaginaba. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado parcialmente la razón a la Administración autonómica en un litigio con una heredera que intentó eludir la fiscalidad asturiana, mucho más gravosa, al presentar el impuesto de sucesiones en otra comunidad.

La historia se remonta a 2016, cuando falleció una mujer viuda en Asturias. Tenía un hijo y varios nietos. Antes de morir, otorgó testamento ante notario en Bilbao. Su nuera fue una de las beneficiarias. Esta última creyó que, al haberse firmado el testamento en el País Vasco, correspondía declarar el impuesto allí. Pero Hacienda del Principado de Asturias no estaba de acuerdo. En 2021, cinco años después del fallecimiento, los Servicios Tributarios del Principado iniciaron una inspección y concluyeron que la causante residía efectivamente en Asturias y, por tanto, era allí donde debía haberse liquidado el tributo.

Ante este hallazgo, la Diputación de Vizcaya se declaró incompetente y remitió el expediente —y los 10.342,81 euros que la heredera ya había abonado en concepto de impuesto de sucesiones— al Principado. Asturias, a su vez, procedió a emitir una liquidación por 50.003,69 euros y, en enero de 2023, impuso una sanción de 31.078,79 euros por ocultación deliberada del lugar de residencia, basándose en el artículo 191.3 de la Ley General Tributaria.

La clave: el domicilio real de la causante

Durante el proceso administrativo, la heredera cambió su versión inicial. Alegó que su suegra no residía ni en el País Vasco ni en Asturias, sino en Noja, Cantabria. Sin embargo, los técnicos de la administración asturiana reunieron una amplia batería de pruebas que evidenciaban su vinculación residencial con Asturias. Entre ellas, más de 600 asistencias médicas en el Hospital del Oriente de Asturias, 67 visitas al centro de salud de Llanes, más de 400 recetas recogidas en farmacias asturianas y su ingreso en una residencia geriátrica de Posada de Llanes antes de fallecer.

Una pareja elegantemente vestida camina por la plaza principal del distrito comercial del centro de Oviedo con una estatua de bronce de una madre lactante y su hijo.

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Una pareja elegantemente vestida camina por la plaza principal del distrito comercial del centro de Oviedo con una estatua de bronce de una madre lactante y su hijo.

Además, el domicilio fiscal de la fallecida, así como otras gestiones administrativas previas a su muerte, confirmaban su arraigo en el Principado. Para el fisco asturiano, resultaba “absolutamente inverosímil” que una mujer de edad avanzada y con problemas de salud se desplazara regularmente desde Cantabria para recibir tratamiento de hemodiálisis en Asturias.

No obstante, la heredera recurrió la sanción ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA). Este órgano anuló la multa alegando que el expediente sancionador no contenía formalmente toda la documentación utilizada para justificar la infracción, lo que vulneraba su derecho de defensa. Ante ello, los servicios jurídicos del Principado acudieron al TSJA, que ahora ha dictado sentencia.

La lengua fiscal del testamento no evitó el recargo

El alto tribunal ha considerado que el expediente sí incorporaba de forma formal, aunque no material, los documentos necesarios para sustentar la sanción, como establece el artículo 210.2 de la Ley General Tributaria. Según la sala, la heredera tuvo acceso al acta de disconformidad y al acuerdo de liquidación, y pudo formular las alegaciones pertinentes, por lo que no existió indefensión.

Mujer mayor bañándose en el mar - Gijón, Asturias

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Mujer mayor bañándose en el mar - Gijón, Asturias

Sin embargo, como el TEARA no llegó a valorar el resto de los argumentos de la mujer por haberse centrado exclusivamente en la falta de pruebas formales, el TSJA ordena retrotraer el procedimiento para que se emita una nueva resolución. La sanción de más de 31.000 euros sigue, por tanto, pendiente de revisión.

Este litigio deja claro que intentar ahorrar en el impuesto de sucesiones declarando la herencia fuera de la comunidad autónoma correspondiente puede suponer un error muy costoso. La diferencia entre lo que la nuera pagó inicialmente y lo que le exige ahora la administración supera los 30.000 euros, sin contar los gastos legales y el tiempo invertido en recursos judiciales.

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