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Cataluña deberá devolver los bienes de Barbastro-Monzón por orden judicial

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro ha ordenado la inmediata devolución de los 111 bienes que pertenecen a las parroquias aragonesas.

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Siete meses después de celebrarse el juicio que enfrentó a las diócesis de Lérida y de Barbastro-Monzón, la sentencia desestima en su totalidad los argumentos catalanes.EUROPAPRESS

EFEZARAGOZA

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:56

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro (Huesca) ha ordenado la inmediata devolución de los 111 bienes del patrimonio histórico de las parroquias aragonesas que permanecían depositados en el Museo Diocesano y Comarcal de Lérida.

Siete meses después de celebrarse el juicio que enfrentó a las diócesis de Lérida y de Barbastro-Monzón, la sentencia desestima en su totalidad los argumentos planteados tanto por el obispado catalán como por el Consorcio de la institución museística y concluye que los bienes son propiedad aragonesa y deben de regresar.

Esta resolución abre en favor de las aspiraciones aragonesas un nuevo frente, tras el incumplimiento reiterado del Obispado de Lérida a las sentencias de los tribunales vaticanos que ordenaban la devolución de los bienes de las parroquias aragonesas segregadas de la diócesis catalana.

El magistrado fundamenta su decisión de desestimar las demandas reconvencionales planteadas desde Lérida contra la demanda inicial de devolución de los bienes interpuesta por la Diócesis de Barbastro en la ausencia de títulos que acrediten la propiedad de las piezas por parte del obispado leridano.

El juez señala que desde Lérida no se aportaron durante el proceso los concretos títulos de compraventa, permuta o donación que le otorgaría su propiedad, y descarta que el obispo Messegué, a finales del siglo XIX, tuviera la intención de adquirirlos cuando se los llevó de las parroquias para fundar un museo.

En su opinión, los responsables del centro museístico, a la vista de los procesos eclesiástico y civil abiertos desde Aragón para reclamar la devolución de las piezas, se apoyaron en diversos documentos como cartas y declaraciones para realizar "una interpretación en virtud de la cual llegan a la conclusión que las distintas piezas fueron adquiridas".

La sentencia refiere, sin embargo, normativa eclesiástica que en tiempos del obispo Messegué prohibía la enajenación de inmuebles de la iglesia y de los llamados "bienes preciosos", de interés artístico e histórico, para concluir que este prelado no llevó a cabo ningún contrato de compraventa al ser conocedor de que podía ser sancionado con "excomunión".

"La única conclusión que puede alcanzarse de toda la prueba practicada es que las obras reclamadas se encuentran -en Lérida- a título depósito", destaca el juez, para quien "lo principal es que no consta ningún contrato de compraventa, permuta o donación".

El magistrado también hace referencia a las sentencias de los tribunales vaticanos tras la segregación de las parroquias aragonesas, y aunque admite que las resoluciones eclesiásticas no sirven "por sí solas" para acreditar un derecho de propiedad, sí que lo son en relación al reconocimiento de la propiedad aragonesa de los bienes por parte del obispo de Lérida en 2008 y su intención de devolverlas en un plazo de treinta días.

Descarta, además, que la conservación y restauración de las piezas llevadas a cabo en Lérida supongan "posesión o propiedad", así como que la Ley de Patrimonio Catalán pueda integrar bienes procedentes de otros territorios y propiedad de terceras partes.

En relación a este punto, recuerda el magistrado la decisión de la Audiencia de Huesca de confirmar la anulación de la venta de bienes del Monasterio de Sijena a la Generalitat a fin de favorecer su regreso a Aragón, que se llevó mediante una acción de recuperación por parte de la Guardia Civil hace exactamente dos años, el 11 de diciembre de 2017.

La sentencia también descarta la petición del Consorcio del Museo de Lérida -al que condena al pago de las costas judiciales generadas- de exigir, en caso de ser estimada la petición de regreso de los bienes de Aragón, una indemnización por la custodia, cuidado y restauración de las piezas desde su incorporación a la colección.

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Considera el juez que las bases fijadas por el consorcio para cuantificar estos gastos "no sirven" y añade que este órgano "debió de fijar con claridad y precisión la cantidad reclamada".

El letrado asesor del equipo jurídico de la Diócesis de Barbastro, Jorge Español, ha expresado su satisfacción ante una resolución que abre el camino para la solución definitiva de un conflicto que se inició en 1995 con la segregación de las parroquias de la Franja aragonesa.

Además, se ha mostrado partidario de reclamar la ejecución provisional de la sentencia, que supondría, en caso de ser estimada, la devolución de las piezas a Aragón.

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