La plataforma 'Sijena Si' amenaza con denunciar al MNAC por incumplir el código deontológico
El Consejo Internacional de Museos, al que se debe el MNAC, hace referencia a la obligatoria colaboración con las comunidades en el cumplimiento de sentencias

El coordinador de la plataforma Sijena Si es Juan YzuelSijena
Huesca - Publicado el
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El Comité Científico de la Plataforma Sijena Sí ha respondido, con una declaración de todos sus miembros, a las maniobras dilatorias del MNAC para evitar devolver las pinturas murales de Sijena.
"La preocupación de esta Plataforma ha sido, desde el primer momento, que todo lo que se haga en Sijena se haga de forma óptima, con el máximo nivel de seguridad, calidad e innovación para legar a las generaciones futuras un monasterio rehabilitado integralmente, lleno de belleza, arte y espiritualidad. De allí que "nos veamos obligados en estos momentos a responder públicamente a las amenazas del MNAC de presentar un escrito de oposición a la entrega de las pinturas murales de la Sala Capitular en el que afirman poder aportar más documentación e informes". Ante esta situación, declaramos:
En el punto número cinco aseguran que " Esta actitud del MNAC no debería permitirse si nos atenemos al código deontológico del ICOM (Consejo Internacional de Museos) al que se debe el MNAC. Siguiendo las directrices del código, el Título VI hace referencia a la colaboración con las comunidades de las que provienen las colecciones; si leemos el punto 6.2, en el que se especifica el hecho de la devolución de bienes culturales, se indica que «los museos deben estar dispuestos a entablar un diálogo con vistas a la devolución de un bien cultural al país o comunidad de procedencia» y que debe hacerse de manera imparcial, basándose no sólo en principios científicos, profesionales y humanitarios; Asimismo, el punto 6.3 dice textualmente refiriéndose a la restitución de bienes culturales: «Si un país o una comunidad de los que proceden objetos o especímenes piden su restitución y se puede probar no solo que estos han sido exportados, o transferidos de otra manera, en contra de los principios de los convenios internacionales y nacionales, sino que además forman parte del patrimonio cultural o natural del país o la comunidad peticionarios, el museo interesado debe tomar rápidamente las medidas pertinentes para cooperar en su devolución, si tiene la posibilidad legal de hacerlo».
1. De forma unilateral, el Patronato del MNAC, integrado por la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, acordó la creación de un grupo de trabajo de carácter técnico e integrado únicamente por personal especializado, con la finalidad de evaluar y llevar a cabo los trabajos necesarios para el cumplimiento de las resoluciones jurídicas dictadas en relación con las pinturas de la sala capitular de Sijena e invitar al Gobierno de Aragón a integrarse en dicha comisión. La decisión del museo es comprensible pues debe hacer frente al requisito judicial y debemos entender también que su obligación, como garante de las obras, sea procurar que todos los procesos se realicen de forma correcta, no así el hecho de incorporarse a ella el Gobierno de Aragón. Consideramos que este no debería haber aceptado la propuesta de integrarse en la comisión técnica de trabajo. El dictamen judicial es claro: la responsabilidad de las medidas a adoptar sobre desmontaje, embalaje y transporte recaen solo y únicamente sobre el MNAC.
2. No es admisible plantear a estas alturas, como ha hecho recientemente su director, Pepe Serra, ciertas cuestiones que no se presentaron en los juzgados, algo que solo se puede interpretar como pretexto para intentar por todos los medios dilatar en el tiempo la ejecución de la sentencia, generando dudas y recelos técnicos y recopilando informes de forma acelerada en defensa de sus intereses; todo ello para volver a valorar el riesgo que supone llevar a cabo la ejecución a partir de estudios encargados a entes o personas que mantienen una estrecha colaboración con el museo. Todo ese asunto es cosa juzgada porque fueron los propios peritos del MNAC, Mireia Mestre y Rosa Gasol, quienes dijeron en el procedimiento principal que las pinturas murales se pueden trasladar. Eso no se puede ni remover, ni cuestionar, ni menos incumplir.
3. Estos informes técnicos deberían haberse realizado de forma continuada y metódica desde el preciso momento en el que se incorporaron las obras al museo y deberían haberse aportado en su momento al proceso judicial. Sin embargo, durante el propio proceso se pudo avalar, con los técnicos del museo que testificaron allí, la viabilidad del proceso que requiere la intervención, por lo que esta batería de estudios requeridos solo puede responder a un interés para demorar el hecho sentenciado y generar inseguridad con un supuesto “aval científico”. Según la dirección del museo se realizaron analíticas a partir del preciso momento en el que se judicializó la demanda, año 2016; ahora resulta que se requiere aportar más información (informes del CSIC, del laboratorio de Microbiología Aplicada y Medioambiental de la UAB, de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de la UPC o del Centro Innotex de la UPC, el informa de la Doctora Simona Sajeva…).
4. Si la presentación del conjunto mural actual data de los años 90 y el conocimiento del estado de conservación era de “extremada fragilidad”, no se justifica que no se hubiera realizado un control normalizado de seguimiento tanto para conocer la evolución del conjunto como para poder valorar medidas apropiadas para preservar su conservación, ampliar el conocimiento artístico sobre la obra y plantear criterios de restauración que pudieran redundar en la propia presentación del conjunto mural. Por ello nos preguntamos seriamente:
¿ha existido una dejación de responsabilidad por parte de la dirección y responsables técnicos del MNAC durante todos estos años?
6. Por todo ello, es evidente que ha habido una dejación por parte del MNAC a la hora de gestionar este fondo que posee en depósito. No podemos olvidar que las pinturas murales fueron arrancadas por Gudiol en 1936 sin permiso de las monjas propietarias (pues sabía que ya se lo habían denegado meses antes) y sin la debida autorización de la D.G. de Bellas Artes de la II República, por lo que su actuación, aparte de ser de «muy mala calidad», como afirmó el mismo jefe de taller del MNAC Manuel Grau Mas, constituía un delito penado por el Código Penal de la II República. Tampoco que las pinturas han sido instaladas varias veces en distintos sitios, incluso algunas han viajado a exposiciones temporales en Londres y Nueva York. Por ello nos parece una falsedad que el MNAC manifieste no tener la capacidad técnica para llevar adelante la tarea de devolverlas. A estas alturas hay una sentencia que hay que acatar y cumplir y, si el MNAC no lo hace, sabe que se arriesga a contraer graves responsabilidades de todo orden además de dejar de pertenecer al ICOM.
Después de los pasos dados, del esfuerzo que ha requerido obtener Justicia y del logro final conseguido en los juzgados, sería un despropósito que todo ello se prolongara en el tiempo por estas maniobras dilatorias de confusión y de generación de inquietud ciudadana, siempre usada “a río revuelto” por quienes desean que Sijena se vea como un tema político en vez de lo que es: un asunto de Justicia y Dignidad.
Por ello, este Comité Científico de la Plataforma Sijena Sí se vuelve a poner al servicio de Aragón para poder aportar su experiencia, e invitamos a otros expertos a subscribir esta declaración en nuestra página web www.sijenasi.com
 
                             
                 
                         
                    



