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¿Sabes que si hiciste la 'mili femenina' te puedes jubilar antes?

Por primera vez el Tribunal Supremo reconoce que debe tenerse en cuenta igual que el Servicio Militar Obligatorio

¿Sabes que si hiciste la mili femenina te puedes jubilar antes?

EFE

Juancho Fontán | COPE AndalucíaAndalucía

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 20 mar 2020

Un cambio legislativo de 2015 permite desde entonces computar un año de mili a los hombres como vida laboral. Ante esto se ha pronunciado el Tribunal Supremo que ha considerado “discriminatorio” que la ley contemple que solo se pueda contabilizar en los hombres.

QUÉ ERA EL SERVICIO SOCIAL

No son ellos los únicos que hicieron la mili. El Servicio Social de la Mujer conocido también como ‘la mili de las mujeres’ fue creado en 1937 y se mantuvo en vigor hasta septiembre de 1978. Se trataba de una prestación obligatoria para las mujeres entre 17 y 35 años, siempre que estuvieran solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, pero también se exigía por ejemplo, para obtener el pasaporte o el carné de conducir.

Hacían labores de ayudas en hospitales, orfanatos o comedores infantiles. Duraba un año y ese tiempo según el alto tribunal, debe ser tenido en cuenta a la hora de sumar los días cotizados a la Seguridad Social.

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QUÉ DICE LA SENTENCIA

Tras la sentencia, que aplica el artículo 208.1.b de La Ley General de Seguridad Social (LGSS), contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite de un año.

En su sentencia, la Sala extiende este derecho al Servicio Social de la Mujer al considerar que una interpretación literal de este artículo supondría violar el principio de igualdad de la Constitución de trato entre hombres y mujeres e incurriría en una discriminación por razón de sexo.

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Por lo tanto tras esta sentencia, cualquier jubilada que haya hecho un servicio social femenino, obligada o sustitutorio de la mili o en la mili de la República y que esté cobrando su pensión de jubilación, puede pedir la revisión de su expediente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y tienen que computarse estos periodos en su pensión a efectos de elevar su cuantía, si procediera. Los efectos económicos de ello serían, como mínimo, los no prescritos y quizás desde que empezó a cobrarla.

Al margen de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, se hubiera cotizado durante la totalidad.

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Además se establece reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidadpenosidadpeligrosidad y toxicidad.

 


 


 

LE FALTABAN SIETE DÍAS PARA COMPUTAR

La sentencia da respuesta al caso de una mujer que interpuso una reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social que le denegó la jubilación anticipada porque le faltaban siete días para cumplir el mínimo de cotización obligatoria, por lo que la afectada presentó un recurso.

El INSS recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, al considerar que las disposiciones que regulaban el Servicio Social de la Mujer no obligaban a las autoridades competentes “en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización”.

Sin embargo, el Supremo entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado porque “el principio de integración de la dimensión género vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

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La Sala admite que en nuestro ordenamiento no hay norma alguna que considere como periodo cotizado para la jubilación anticipada el tiempo en el Servicio Social, pero la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres persigue la igualdad de trato y de oportunidades y “es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.

Los magistrados concluyen que “no cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho ya que no realizaban el servicio militar”, ya que ellas estaban obligadas a cumplir el “Servicio Social de la Mujer”.

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