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Entran en vigor las multas de hasta 600.000 euros contra el Coronavirus

Como ya adelantó COPE ANDALUCIA, se considerarán infracciones muy graves las que puedan suponer un riesgo de contagio a más de 100 personas

Entran en vigor las multas de hasta 600.000 euros por no cumplir con las medidas de seguridad
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La lucha contra el coronavirus continúa en Andalucía. A partir de hoy aquellas personas que incumplan con asl medidas de seguridad serán multadas. Según avanzó COPE ANDALUCIA, el último consejo de gobierno antes del verano ha aprobado un decreto ley que recoge multas de entre 100 y 600.000 euros, así como el cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de cinco años.

El ejecutivo andaluz pretende con estas medidas hacerle frente al virus. Así lo ha anunciado el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo, en la que ha justificado el establecimiento de este régimen sancionador: "nos jugamos la salud y la vida de las personas", además del "empleo y el horizonte laboral de miles" de andaluces.

HASTA 600.000 EUROS DE MULTA

El decreto ley distingue entre infracciones muy graves, graves y leves. A las primeras les corresponde una multa de entre 60.001 y 600.000 euros; a las graves, de entre 3.001 y 60.000 euros; y a las leves, de entre 100 y 3.000 euros. El incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas o el uso inadecuado de las mismas se sanciona con 100 euros.

Entre las infracciones muy graves se encuentra el incumplimiento en espacios o locales públicos o privados, cuando éste pueda suponer un riesgo de contagio de más de 100 personas.

También pueden suponer un riesgo muy grave en la población rebasar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o las actividades y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, tanto en espacios públicos como en privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

INFRACCIONES GRAVES

Entre las infracciones graves figuran la organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un daño o riesgo grave para la salud de la población.

Se suman la denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad; la resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, al igual que el suministro de información inexacta o no realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes; así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.

NO PONERSE LA MASCARILLA, INFRACCIÓN LEVE

Por lo que se refiere a las infracciones leves, figuran el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o éste afecte a menos de 15 personas; y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o el uso inadecuado de las mismas; el incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla como medidas de prevención del Covid-19; y el incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, son otras infracciones leves.

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