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HERENCIAS

Todo lo que debes saber para actuar ante una herencia

Consejos de HispaColex Bufete Jurídico para afrontar una situación dificil que se plantea tras la pérdida de un ser querido

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MÁLAGA

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 14 ene 2024

Desgraciadamente, todos, en un momento u otro, sufrimos la pérdida de un ser querido y, en muchas ocasiones, tras el duelo, comienzan a surgir dudas sobre la herencia que deja esa persona.

¿Cuales son los aspectos esenciales sobre la figura de la herencia?

Para resolver esa cuestíón nos visita en COPE Málaga Carlos Castilla Linares, abogado del departamento mercantil de Hispacolex Bufete Jurídico.

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LA HERENCIA

La herencia se define perfectamente en nuestro artículo 659 del Código Civil como todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

En este sentido, la herencia tiene 3 elementos esenciales:

  • Bienes: Entendiéndose como tales aquellos elementos, ya sean inmuebles o muebles, corpóreos e incorpóreos, susceptibles de ser adquiridos y transmitidos.
  • Derechos.
  • Obligaciones.

Por otra parte, existen dos tipos de herencia:

  • Herencia testada: El fallecido (en términos de herencia, causante) dejó previamente a su fallecimiento un testamento en el que indicaba cómo quería realizar el reparto de sus bienes.
  • Herencia intestada: El fallecido no dejó testamento alguno y, en ese caso, se deben seguir las reglas que establece el Código Civil.

HEREDAR SIN TESTAMENTO

En este caso, tendremos que tener en cuenta lo dispuesto por nuestro Código Civil, ya que el causante no dejó ninguna disposición testamentaria en la que repartiera sus bienes y, en ese caso, los artículos 912 y siguientes de nuestro Código Civil nos dan las reglas de sucesión:

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  • Sucesión en la línea recta descendente: En primer lugar estarían los hijos y sus descendientes. Si concurren varios hijos, se divide la herencia entre ellos por partes iguales.
  • Sucesión en la línea recta ascendente: A falta de hijos o descendientes, serían llamados a la herencia los padres y demás ascendientes. Si únicamente sobreviviera el padre o la madre, será esta persona quien suceda a su hijo en toda la herencia.
  • Sucesión del cónyuge viudo: A falta de los anteriores, heredará el cónyuge viudo.
  • Sucesión de los colaterales: A falta de los anteriores, heredarán los hermanos e hijos de hermanos.
  • Sucesión del Estado: En el caso de que el fallecido no tuviera familiar alguno, de los descritos hasta el momento, el Estado sería el heredero.

DIVISIÓN

La herencia se divide en tres partes iguales, las cuales son:

  • 1/3 de legítima o legítima estricta: Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos: (los herederos forzosos: hijos, padres, cónyuge viudo/a…) y se reparte entre los herederos a partes iguales. En este sentido, el testador podrá disponer de este tercio únicamente si no tiene herederos forzosos o, en su caso, los haya desheredado.
  • 1/3 de mejora: Es aquella porción que se debe repartir entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales, pudiendo beneficiar a unos hijos frente a otros, por ejemplo. En el caso de que no exista testamento, o no se diga nada al respecto en el testamento, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales. Por otra parte, este tercio de mejora corresponderá en usufructo a la viuda/o si concurre a la herencia con hijos o descendientes.
  • 1/3 de libre disposición: El testador en esta porción de la herencia puede nombrar como heredero a quien quiera, pudiendo ser incluso un extraño, teniendo absoluta libertad de disposición. En el caso de que no existiera testamento o no se dijera nada al respecto, el tercio de libre disposición pasaría a los herederos de la legítima.

ACEPTACIÓN

El heredero tiene dos posibilidades a la hora de aceptar una herencia:

  • Aceptación pura y simple: Con esta aceptación, el heredero asume los derechos y las obligaciones del causante, es decir, las cargas propias que pueda tener la herencia. En este caso, responde con su propio patrimonio y sin limitación alguna. Esta aceptación puede ser expresa o tácita, siendo ésta última cuando el heredero realice actos que supongan necesariamente la voluntad de aceptar.
  • Aceptación a beneficio de inventario: Con esta aceptación, el heredero asume las deudas que puedan existir en la herencia recibida, si bien con el límite de la porción recibida por la herencia, es decir, el patrimonio personal del heredero no responderá en ninguna circunstancia de las deudas del fallecido.

Al igual que existe la posibilidad de aceptar una herencia, también se puede renunciar a la misma, existiendo también dos opciones:

  • Renuncia pura y simple.
  • Renuncia traslativa.

DESHEREDAR

Es una situación que puede darse, si bien es necesario que el testador lo indique de manera expresa en su testamento, siendo únicamente posible por alguna de las causas que señala el Código Civil, entre otros, los siguientes:

  • En desheredación de hijos: - Haber negado los alimentos al padre que le deshereda. - Haberle maltratado o injuriado gravemente.
  • En desheredación de padres: - Haber perdido la patria potestad.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos.

TRÁMITES

Tras la adjudicación de la herencia, será necesario realizar la autoliquidación del impuesto de sucesiones de la Junta de Andalucía, en el caso de que el fallecido tuviera su última residencia habitual en Andalucía.

En este sentido, se tiene que liquidar el modelo 660 y 650 y, en el caso de que quienes hereden sean los hijos del fallecido, o su cónyuge, se le aplicará una bonificación del 99% en la cuota tributaria.

En este sentido, entendemos que un asesoramiento legal en estos procedimientos hereditarios son cruciales para que cada persona conozca su situación en la herencia y así, pueda hacer valer sus derechos de la mejor forma posible.


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