
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La filtración del borrador de la sentencia del Tribunal Supremo de los EE.UU. sobre el aborto, ha reabierto uno de los debates culturales más importantes. El 22 de enero de 1973, la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos dictó la sentencia Roe vs Wade, que legalizó el aborto libre en Norteamérica. La texana Jane Roe (Norma Lea McCorvey) presentó una demanda —presionada por su abogada feminista— para cambiar la situación legal del aborto. Se opuso a las pretensiones de la demandante el fiscal Wade. Esta resolución judicial fue aprobada con 7 votos a favor y 2 en contra. El Tribunal justificó el aborto libre amparado en el derecho a la intimidad (privacy) de la mujer; en aplicación de la 14ª Enmienda de la Constitución, se consideraba una manifestación de la libertad civil, frente a la actuación de los poderes públicos. Sin embargo, los bienes jurídicos que entran en colisión en el aborto son la libertad de la gestante y la vida del feto; en esta sentencia se ignora los derechos de este último, porque, según la constitución americana, antes de nacer no se contempla a la persona como sujeto de derechos.
Para derogar el Código Penal de Texas de 1854 —en Connecticut ya se limitaban las leyes del aborto en 1821; y con la 14ª Enmienda de 1868 (privacy) existían 36 estados que restringían el aborto—, el Supremo, que tiene funciones de control constitucional y no legislativo, elevó el derecho de la mujer a abortar al rango de derecho fundamental. La sentencia adolece de arbitrariedad porque sienta como premisa la inexistencia de la vida antes del nacimiento, al ampararse en la falta de consenso científico. Acto seguido establece el aborto libre en el primer trimestre del embarazo; también en el segundo trimestre, según la salud de la madre; y, en el tercer trimestre, se puede prohibir el aborto si existe un interés apremiante, excepto si colisiona con la vida de la madre. Cuando el tribunal dictó sentencia ya “no había caso” ni “legitimación procesal”, porque Norma McCorvey había dado a luz a Melissa, que fue entregada en adopción; es más, como años después reconocería, faltó a la verdad en el juicio, porque su embarazo no fue fruto de una violación, sino de un padre que la abandonó. Además, en la sentencia se da un abuso de jurisdicción, porque se extralimita a cuestiones no planteadas en el caso concreto y hace extensiva esta doctrina a todos los estados, regulando normativamente el derecho al aborto. El impacto legal y jurisprudencial de esta sentencia desmedida ha sido distorsionador, aunque los estados han procurado defenderse mediante las reivindicaciones de movimientos “pro-life”.
La sociedad norteamericana está dividida en la cuestión de aborto. Pero en modo alguno se puede concluir que el aborto “tenga arraigo en las conciencias y tradiciones de nuestro pueblo” (Synder vs Massachussets, 1934). En 1973 muy pocos estados tenían leyes acordes con la sentencia de aborto libre: Hawái, Nueva York, Washington, Alaska y California. Por el contrario, veinte estados además de Texas tenían leyes restrictivas. Después de “Roe” 49 estados han introducido alguna normativa para reglamentar el aborto.
La tendencia legislativa intenta constitucionalizar el derecho a la vida y dificultar el acceso administrativo y financiero al aborto; como, por ejemplo, la “ley del latido”, que prohíbe cercenar la vida a partir del latido del corazón del feto, en la sexta semana. En este ambiente de movilización de gran parte la sociedad americana, que entiende con razón que la sentencia “Roe” fue excesiva, no le resulta extraño que ahora se pretenda revocar. En el país de las libertades, lo más democrático es la búsqueda de la dignidad humana por los ciudadanos en cada estado. La filtración interesada por los “pro-choice” pretende presionar a los 6 jueces conservadores (Thomas, Gorsuch, Kavanaugh, Barrett, Alito y el presidente Roberts), al modo “Black Lives Matter”, que han dado un vuelco a “Roe” contra 3 progresistas; porque todas las vidas importan, sin descartar ninguna. Aquí, el Consejo de ministros de este martes aprobará una nueva ley del aborto, en la que las menores de 16 y 17 años podrán abortar sin el consentimiento paterno. Al modificar la ley Aído, quedará sin interés el recurso ante el Constitucional. Aunque llevamos medio siglo de retraso, esperemos aprender de la próxima derogación de la sentencia “Roe”.